jueves, 27 de diciembre de 2012

No procederían amparos vs. el ISR

Las empresas que buscan ampararse contra la decisión de mantener la tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR) en 30 por ciento para 2013, no tendrán mucho éxito en los tribunales, según fiscalistas.

Si bien muchas de las compañías ya habían realizado una planeación financiera para el próximo año basándose en una tasa menor, el Congreso de la Unión decidió mantener en 30 por ciento la tasa del ISR y no reducirla a 29 por ciento como marcaba la Ley del año pasado.

Juan Carlos Valles, socio de impuestos de Baker McKenzie, consideró que las empresas que busquen el amparo por esa situación tienen en contra elementos legales de peso que evitarán que logren su objetivo.

La propia Constitución Política de México establece claramente que el Congreso de la Unión tiene la facultad de modificar las tasas de los impuestos para el ejercicio fiscal del siguiente año.

Particularmente, explicó que el artículo 73 fracción VII determina que es una atribución de los legisladores imponer las contribuciones necesarias para cubrir las necesidades financieras del Presupuesto de Egresos cada año.

Aunque muchas empresas presentarán como argumento que el cambio les modifica por completo su planeación para 2013, se trata únicamente de una expectativa de derecho.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado muy claro en una gran cantidad de resoluciones que en este caso hablamos de una expectativa de derecho de la reducción de la tasa, y esa expectativa no da ninguna garantía a proteger", detalló.

Las empresas deben estar conscientes que en un año como éste, en el que la Ley de Ingresos se modifica hasta diciembre, hay que tener en cuenta más de un escenario.

Para Martín Fierro, socio fiscal de RSM Bogarín, la disputa por la tasa del ISR será complicada para las empresas, pues además la autoridad podrá decir que la modificación se hizo dentro de los límites de tiempo que le marca la ley.

Así, quienes busquen el amparo tendrán que hallar un argumento más contundente para su reclamo, pues dadas las condiciones presentadas, su demanda será descartada fácilmente, afirmó.

De acuerdo con los artículos transitorios de la ley del ISR, el próximo año la tasa de ese gravamen debía bajar a 29 por ciento y en 2014 a 28 por ciento.

El incremento en la tasa de ISR se dio en el contexto de la crisis económica de 2009 cuando se buscaban más ingresos.

Por la recaudación

Una tasa más baja de ISR en 2013 habría significado una menor recaudación por concepto de este impuesto.

RECAUDACIÓN DE ISR

(Millones de pesos//enero-septiembre de cada año)

2008 429,411

2009 399,594

2012 575,511

Fuente: SAT

Gonzalo Soto

martes, 18 de diciembre de 2012

Nuevo SUA 3.3.8

Recientemente el IMSS dio a conocer la versión 3.3.7 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), misma que surgió de la resolución emitida por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, el pasado 26 de noviembre en donde los municipios que conformaban la zona B, pasaron a la A, igualando los salarios mínimos generales y profesionales, además de que el área geográfica C pasó a ser la B, sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesionales.

No obstante, poco tiempo después el Seguro Social lanzó la versión 3.3.8, por virtud de la cual la actualización de los salarios mínimos será más sencilla pues cuando éstos se modifiquen, bastará con capturar el de la zona "A" para que automáticamente se registre el mismo dato en el campo señalado como anterior zona "B".

El SUA 3.3.8 está disponible en la página electrónica del IMSS (www.imss.gob.mx), apartado "Servicios en Línea", "Sistema Único de Autodeterminación SUA"; y en la página de Internet del Infonavit, sección "Empresarios".

Es recomendable que antes de instalar esta nueva versión, se consulte el manual de descarga disponible en las páginas mencionadas.

Fuente: Página electrónica del IMSS.

lunes, 17 de diciembre de 2012

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS CONTRIBUYENTES

Comunicado de prensa núm. 130/2012

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa respecto de los servicios al contribuyente que se ofrecerán durante este periodo.

 Los servicios a través de internet, como declaraciones y pagos, cambios de domicilio y demás movimientos en el Registro Federal de Contribuyentes, avisos y demás operaciones se seguirán prestando de manera normal.

El 20 y 21 de diciembre de 2012 y del 2 al 4 de enero 2013, los Módulos de Servicios del SAT proporcionarán el servicio de Firma Electrónica Avanzada preferentemente con cita.

 Del 19 de diciembre al 4 de enero se suspenderá temporalmente la atención del resto de los servicios en los Módulos de Servicios del SAT.

 La atención telefónica a través de InfoSAT y el servicio de Chat se atenderán de manera normal durante este periodo excepto el 25 de diciembre y el 1 de enero

 Los servicios de Orientación Fiscal, Aclaraciones, Servicios o Solicitudes, Reconocimientos, Sugerencias y Quejas, serán suspendidos exclusivamente del 20 de diciembre al 4 de enero.

A partir del 7 de enero de 2013 se reanuda la prestación de los servicios en todos los Módulos a nivel nacional, bajo el esquema preferentemente con cita.

RESUMEN DE LOS PUNTOS SOBRESALIENTES DE LIF 2013


Se publicó en el DOF la LIF para el siguiente año en los términos previamente indicados por IDC Asesor Jurídico y Fiscal en los infoflash números 1657 y 1658, de fechas 10 y 13 de diciembre de 2012, respectivamente, titulados "Paquete económico 2013" y "Avanza la LIF 2013", cuyos puntos a resaltar son los siguientes:
  • la tasa de recargos por prórroga permanece en 0.75% mensual sobre los saldos insolutos y las ya conocidas de pago en parcialidades (art. 8)
  • se mantienen los estímulos ya conocidos (art. 16)
  • a quienes se les impongan multas formales (relacionadas con el RFC, presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, obligación de llevar contabilidad, o por no efectuar pagos provisionales de una contribución), salvo por declarar pérdidas fiscales en exceso, pagarán el 50% de la multa si realizan su entero después  de iniciada la visita domiciliaria o revisión de gabinete y hasta antes de levantar el acta final o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de la multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios.
    Si se paga una vez levantada el acta final o notificado el oficio de observaciones, pero antes de haberse notificado la liquidación de contribuciones omitidas, el porcentaje a cubrir será el del 60% (art. 15)
  • el nuevo tratamiento de intereses será aplicable hasta 2014 (art. 21, frac. I, numeral 1, primer párrafo)
  • en relación con el IETU, el listado de conceptos que sirva de base para determinarlo solo se presentará anualmente; además, se continúa con la prohibición de aplicar el crédito fiscal por exceso de deducciones contra el ISR del ejercicio (art. 21, frac. II, numeral 2)
  • se prevé un programa de condonación de:
    • créditos fiscales causados antes del 1o de enero de 2007
    • recargos y multas de créditos fiscales de cuotas compensatorias, contribuciones, multas por las obligaciones formales, causadas desde el 1o de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2012, al 100%
    • multas impuestas durante 2012 y 2013 (art. tercero transitorio)
Vigente: A partir del 1o de enero de 2013.

Poderes otorgados a dos personas


Válido el poder que ejerce una persona aunque otras ostenten esa facultad, a menos que en el acta se especifique que deben actuar conjuntamente

PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. SI EN EL ACTA CONSTITUTIVA DE UNA PERSONA MORAL SE SEÑALA QUE DIVERSAS PERSONAS FÍSICAS PUEDEN DELEGAR PODER, Y SÓLO UNA DE ELLAS EJERCITA ESA FACULTAD, SI NO EXISTE SEÑALAMIENTO EXPRESO DE QUE AQUÉLLAS DEBEN ACTUAR CONJUNTAMENTE, EL ASÍ OTORGADO ES VÁLIDO. Cuando en el acta constitutiva de una persona moral se señala que existen diversas personas físicas con facultades para delegar poder

El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013"

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2013

El Fisco apoya a morosos fiscales otra ves!

Al introducir un artículo tercero transitorio, que no existía en la iniciativa de Ley de Ingresos para 2013 enviada por el Ejecutivo, los legisladores incluyeron un esquema de condonación fiscal.

Bajo ciertas condiciones, se perdonará entre 80 y 100 por ciento del pago de impuestos atrasados, multas y recargos causados antes de 2007; y 100 por ciento de las multas y recargos causados entre 2007 y 2012.

Aunque los créditos o adeudos fiscales prescriben en un término de 5 años y hay muchos créditos previos a 2007 que ya están en esta situación, este plazo se interrumpe si el fisco realiza alguna gestión de cobro que haya sido de conocimiento del deudor, según el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.

"Se condona total o parcialmente los créditos fiscales (adeudos) consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales", dicta el artículo 3 transitorio de la Ley de Ingreso para 2013 aprobada por ambas Cámaras.

Por ello, se beneficiarán quienes teniendo créditos fiscales anteriores a 2007, por las razones referidas, aún no prescriben.

De acuerdo con fiscalistas, la amnistía que aprobó el Congreso resulta injusta para los contribuyentes cumplidos, quienes pierden incentivos para seguir con sus pagos al día.

"Si lo vemos en un contexto de igualdad de los contribuyentes resulta que sí es injusto, porque los contribuyentes cumplidos parece que no tienen ningún incentivo de haberlo sido.

"Es frustrante para el contribuyente cumplido ver cómo sí paga sus impuestos a tiempo y en forma y a otros les acaban condonando", dijo Felipe León, presidente del Comité Técnico Fiscal de Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF).

Si la autoridad decidió ya establecer el indulto a los deudores de impuestos, debería también establecer algún beneficio para aquellos contribuyentes que sí cumplieron con sus obligaciones.

"Los contribuyentes que han venido pagando oportunamente no tienen ningún beneficio por haber sido cumplidos; cumplen oportunamente y ya, mientras que los que no lo hacen terminan recibiendo una condonación", coincidió Manuel Toledo, presidente la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Ambos fiscalistas explicaron que muchos de los créditos anteriores a 2007, ya prescribieron pues ya pasaron los 5 años de ley, sin embargo, puede que estén vigentes derivados de revisiones recientes de la autoridad o que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin presentar aviso a la autoridad o esté dado de alta de manera incorrecta.

Comentaron que, aunque la autoridad tiene herramientas para cobrar adeudos, hay muchos contribuyentes que no están localizables y podrán detectarse con este mecanismo.

Muchos pendientes

La autoridad fiscal del País tiene pendiente de cobrar un buen número de créditos fiscales.

(Número de Créditos) (Importe de la cartera en millones de pesos)

2011 1,596,224 730,759

2012 1,639,577 670,279

Fuente: SAT

Vigilante

El creciente número de actos de fiscalización ha sido insuficiente para cobrar todos los adeudos de los contribuyentes con el fisco.

Actos de fiscalización del SAT

Gonzalo Soto

El asalariado no obligado a declarar lo puede hacer si quiere obtener devoluciones fiscales

Si usted es un contribuyente persona física que obtuvo ingresos por sueldos y salarios en 2012 y no está obligado a presentar declaración, pero quiere hacerlo, debe comunicárselo a su patrón a más tardar el 31 de diciembre, recordó el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Quienes deseen elaborar su declaración de impuestos en abril del próximo año deben presentar un escrito a su patrón en el cual realicen esa solicitud, explicó.

Al presentar el escrito, el patrón ya no hará el cálculo del impuesto de ese trabajador, para que éste lo haga por su cuenta en la declaración anual.

Una de las ventajas que presenta el poder realizar por cuenta propia la declaración, mencionó el fisco, es poder aplicar deducciones personales de impuestos y con ello, posiblemente obtener un saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Los asalariados con percepciones menores a 400 mil pesos al año, no están obligados a presentar la declaración anual, sin embargo pueden optar por presentarla cuando tengan alguna deducción personal que permita la ley.

Las deducciones pueden realizarse con concepto de pago de honorarios médicos, dentales y hospitalarios; aparatos para el restablecimiento o rehabilitación; medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales; y análisis, estudios clínicos o prótesis.

Asimismo, se pueden deducir los gastos por primas de seguros de gastos médicos; donativos que se otorguen a instituciones autorizadas; intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación; aportaciones complementarias por retiro; y gastos funerarios.

El SAT señaló que además de las deducciones mencionadas, pueden aplicar el beneficio fiscal para efectos del ISR por el pago de colegiaturas de preescolar, primaria, secundaria y educación media superior.

Esta medida aplica cuando se trate de las colegiaturas para los estudios del propio contribuyentes, cónyuge, hijos o padres

Reforma/staff

sábado, 15 de diciembre de 2012

Criterios normativos cuarto trimestre 2012


Los criterios abordan temas como la venta de acciones a costo fiscal, comisiones a agentes de seguros exentas de IVA y requisitos para devolución de ISR a asalariados

A través de su página de Internet, el SAT dio a conocer el Oficio núm. 600-04-02-2012-69615 de fecha 27 de noviembre de 2012, el cual contiene los criterios normativos aprobados y modificados durante el cuarto trimestre de 2012, mismos que se relacionan enseguida:

I. NUEVOS CRITERIOS NORMATIVOS.

1. 00/2012/ISR Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. La sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México.

El artículo 26, primer párrafo de la LISR establece que las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, siempre que se cumpla con los requisitos que dicho artículo indica.

Al respecto, se precisa que las sociedades que deben estar constituidas en México y pertenecer al mismo grupo, son la enajenante y la adquirente, más no así la emisora, siempre que dichas sociedades acrediten pertenecer a un mismo grupo y se cumpla con los requisitos previstos en el artículo 26 de la LISR y sus disposiciones reglamentarias.

Disminuyen las facilidades administrativas para 2013


Disminuye el porcentaje de gastos que se pueden deducir sin contar con un comprobantes que no reúnan requisitos fiscales

Resolución de facilidades administrativas que estarán vigentes en 2013

El SAT dio a conocer la resolución de facilidades administrativas que estarán vigentes en 2013 y que resultan aplicables al sector primario y al sector de autotransporte.
Este documento conserva casi la misma estructura aplicable para 2012, salvo en cuanto a la disminución en los porcentajes de deducciones que los causantes podrán aplicar tal y como se muestra enseguida:

Actividad del contribuyente
Concepto
Porcentaje 2013
Sector Primario
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores
14%
(antes16%)
Autotransporte de Carga Federal
Se permitirá la deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales, si se cumplen ciertos requisitos
8%
(antes 9%)
Autotransporte Foráneo de Pasaje y Turismo
Gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores
5%
(antes 6%)
Deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales, si se cumple con ciertos requisitos
8%
(antes 9%)
Autotransporte de Carga de Materiales y de Pasajeros Urbano y Suburbano
Pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores
10%
(antes 12%)



En todos los sectores descritos, tratándose del pago de consumos de combustible con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero, la deducción será del 20% (antes 27%).

Las deducciones que prevén facilidades se aplicarán hasta por el siguiente importe:


Total de ingresos acumulables
Menos:
Deducciones autorizadas (no sujetas a facilidades)
Igual:
Monto de la deducción

Cuando las deducciones autorizadas conforme a la LISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la Resolución, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción.

idconline

IMSS: a determinar remanente distribuible y pagar ISR


El remanente se conforma principalmente por las contribuciones pagadas por cuenta de sus trabajadores

El IMSS debe considerar como remanente distribuible y por ende pagar ISR respecto de las partidas no deducibles dentro de las que resalta el pago de contribuciones que originalmente correspondían a sus trabajadores. En este caso, conforme a lo previsto por el artículo 95 de la LISR, deberá cubrir el ISR por este concepto, a la tasa del 30%. Así lo expresó la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA en la siguiente tesis:

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, ES SUJETO A LA DETERMINACIÓN DE REMANENTE DISTRIBUIBLE.- De la interpretación sistemática de los artículos 95, 102 y 173 fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2003, se desprende que los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la Ley en comento como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, tienen la obligación de considerar como remanente distribuible aquellas erogaciones que no sean deducibles, tales como las contribuciones a cargo de terceros. Por lo que, si las contribuciones a cargo de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social pagadas por éste de su propio patrimonio al no considerarse como deducibles de acuerdo al citado artículo 173 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tendrán la condición de remanente distribuible; por tanto, si el Instituto Mexicano del Seguro Social absorbe indebidamente las contribuciones que originalmente correspondía pagar a sus trabajadores, es legal que la autoridad fiscal le determine el remante distribuible correspondiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9544/09-17-04-2/371/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de mayo de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 21 de junio de 2012)
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012 Página: 118. Sala: Primera Sección Tipo: Precedente, VII-P-1aS-298. Séptima Época

jueves, 13 de diciembre de 2012

Programa de condonación de créditos fiscales 2013


A fin de que la autoridad pueda recuperar de manera inmediata ingresos de difícil fiscalización, o derivados de créditos que aun habiendo sido ganados por ésta, por su cuantía se vuelven imposibles de pagar para el contribuyente, la Cámara de Diputados incluyó dentro de la Ley de Ingresos 2013 un programa de condonación de créditos fiscales.
Respecto de los créditos fiscales causados antes del 2007, en principio se podría pensar que no existe un beneficio real pues respecto de dichos créditos ya operó la caducidad o están prescritos. Sin embargo, si la autoridad ejerció sus facultades de fiscalización, el período de prescripción o caducidad se suspende, por lo que en estos casos todavía se podría solicitar la condonación de los créditos.
Los aspectos relevantes de este programa son los siguientes:
Conceptos a condonar
Concepto
Periodo de causación
Porcentaje a condonar
Requisitos para gozar de la condonación
Contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
Si el crédito fiscal fue impugnado por el contribuyente, deberá desistirse del medio de defensa antes de solicitar la condonación, salvo que el crédito ya hubiera quedado firme

Antes del 1 de enero de 200780% de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de  obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas.
100% de recargos, recargos por prórroga (art. 66-A  CFF), multas y gastos de ejecución que deriven de ellos
La parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada en una sola exhibición.
La condonación podrá ser del 100% si el contribuyente fue objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplió correctamente con sus obligaciones fiscales, si pagó las omisiones determinadas y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
  • Recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las retenidas, trasladadas o recaudadas
  • Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago
Entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012100%Pagar las cuotas o contribuciones en una sola exhibición
Multas impuestas durante 2012 y 2013 por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago, excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en excesoN/A60%Cubrirlas dentro de los 30 días siguientes a su notificación

Otros aspectos relevantes
  • no se podrán condonar créditos ya pagados
  • no se condonarán adeudos derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal
  • la parte de los créditos no condonados no podrá pagarse en especie, dación en pago ni compensación
  • la autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución a solicitud del contribuyente
idconline.com.mx

DIVIDENDOS - CUFINES

DIVIDENDOS - CUFINES


Asimilables a Salarios.
Art. 110 LISR: ... Para los efectos de este impuestos, se asimilan a estos ingresos los siguientes:


II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

CONCEPTO CONTABLE DE DIVIDENDOS

"Son las utilidades que se reparten a los socios o accionistas de una sociedad mercantil"

Las utilidades generadas por la sociedad se convierten en dividendos o utilidades repartibles después de que éstas han pagado impuestos, han sido pagada, en su caso, la participación de utilidades a los trabajadores y se han creado las reservas establecidas por los estatutos de la sociedad.

CONCEPTO FISCAL DE DIVIDENDOS

No existe una definición precisa del término, sin embargo, en el capitulo VIII del titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta se enumeran aquellos conceptos que para efectos fiscales debemos considerar como dividendos o utilidades distribuidas.

Art. 165 LISR Dividendos Fictos o asimilables.

También se consideran dividendos o utilidades distribuidas, los siguientes:

I. Los intereses del 123 del LGSM y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles o nacionales de crédito.

Art. 123 LGSM. En los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un periodo que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del 9% anual. En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales.

Art. 85.- En el contrato social podrá estipularse que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores del 9% anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiere beneficios; pero solamente por el periodo de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda de tres años. Estos intereses deberán cargarse a gastos generales. 

Vale la pena señalar que al ser considerados fiscalmente como utilidades distribuidas éstos intereses (art. 123 LGSM) no son deducibles para efectos fiscales, sin embargo los intereses a que se refiere el articulo 85 de la LGSM, aplicable a S. de R.L. no tienen este tratamiento y por lo tanto son deducibles.

II. Prestamos a socios o accionistas, salvo que reúnan los siguientes requisitos:
  • Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
  • Que se pacte a un plazo menor de un año.
  • Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la ley de ingresos para prorroga de créditos fiscales
  • Que efectivamente se cumplas estas condiciones pactadas.
III. Los gastos no deducibles que beneficien a accionistas.

IV. Las omisiones de ingresos o compras no realizadas o registradas debidamente.

V. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente por la autoridad.

VI. La modificación de la utilidad por modificar ingresos o deducciones efectuadas entre partes relacionadas.

VII. La amortización del capital

P.T.U. NO ES DIVIDENDO

Art. 11, penúltimo párrafo LISR:

Para los efectos de este artículo, no se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU)


CLASIFICACIÓN DE LOS DIVIDENDOS

  1. Dividendos en efectivo: es la forma más usual de pagar un dividendo mediante cheque nominativo no negociable ó a través de transferencias de fondos reguladas por el banco de México.
  2. Dividendos en acciones: En estos casos las utilidades son distribuidas mediante la entrega de acciones o partes sociales de la propia sociedad que las generó, por la decisión del propio accionista de aumentar su participación en el capital de la sociedad o bien, que con dichas utilidades se efectúe el pago de la suscripción de un aumento de capital decretado con anterioridad.
  3. Reinversión de dividendos: En ocasiones los dividendos pagados en efectivo son reinvertidos para aumentar el capital social de la sociedad caso en el cual el dividendo pagado inicialmente en efectivo, se convierte en acciones.
  4. Dividendo en especie: El pago se realiza entregando bienes y/o servicios que sustituyen al efectivo.

ISR en la distribución de DIVIDENDOS

Artículo 11, párrafo 1º LISR:

Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el articulo 10 de esta Ley.

Artículo 10, párrafo 1º LISR. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%


DIVIDENDOS EXENTOS

Artículo 11 LISR

No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la Ley.

CRITERIO DEL SAT 62/2007/ISR

El artículo 165, fracciones II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como dividendos o
utilidades distribuidas, los préstamos efectuados a socios y accionistas que no reúnan requisitos fiscales y las erogaciones no deducibles hechas en favor de los mismos.

En los términos del artículo 11 de la misma ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán calcular el impuesto que corresponda. 

Derivado de que la aplicación de los ingresos tipificados como utilidades distribuidas en los términos del artículo 165, fracciones II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, por lo que debe estarse a lo dispuesto a lo señalado en el artículo 11 de la ley en comento.

En este sentido, el pago del ISR causado se deberá de efectuar tal y como se señala en el quinto párrafo del artículo 11 de la LISR " a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades "


 C U F I N

Las PM llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta.

Esta cuenta se adicionará con :

  • La utilidad del ejercicio 
  • Los dividendos o utilidades percibidos de otras PM residentes en México
  • Con los ingresos, o dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes
Esta cuenta se disminuirá, cuando en ambos casos provengan de dichas cuenta, con:
  • El importe de los pagos de dividendos o utilidades
  • Las utilidades distribuidas a que se refiere el 89
No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones  o los reinvertidos en aumento de capital de la misma PM dentro de los 30 días siguientes a su distribución.  (Art. 88, párrafo 1º LISR)


DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR PERSONAS FISICAS RESIDENTES EN MÉXICO


Para la persona física que perciba ingresos por dividendos se establecen los siguientes supuestos:
  • Cuando los percibe de una personal moral residente en México y,
  • Cuando los percibe de una persona moral residente en el extranjero.
En el primer caso (a) dichos ingresos son acumulables, como se desprende de la primera parte del artículo 165 de la LISR

Deberán acumular a sus demás ingresos, los dividendos o utilidades.

Así mismo podrán acreditar, contra el impuesto anual, el ISR PAGADO por la sociedad que distribuyó el dividendo.

Condicionantes: Quien efectúe el acreditamiento deberá considerar como ingreso además del dividendo, el monto del impuesto PAGADO por dicha sociedad.

Además cuente con constancia (artículo 86, F. XIV LISR)


OBLIGACIONES DE QUIENES PAGAN DIVIDENDOS.
  • Efectuar pagos con cheque nominativo no negociable
  • Expedir constancias en las que se señale su monto, así como si provienen de la cuenta de CUFIN o de dividendos NETOS. (Art. 86 LISR XIV) 
  • Presentar información sobre el nombre, domicilio, y RFC de contribuyente de cada una de las personas a quienes les pago dividendos, así como el monto pagado en el ejercicio anterior a mas tardar el 15 de febrero de cada año.