viernes, 16 de agosto de 2013

Fechas a Considerar para la "Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LPIORPI)

Con fecha del 16 de Agosto del 2013 se publica el Reglamento de la Ley PIORPI, en el Diario Oficial de la Federación, en el cual definen las fechas importantes para cumplir las obligaciones que dicta la Ley. 



Ante las nuevas disposiciones es importante estar informados y al pendiente de las publicaciones que se harán en los próximos meses, que comprende las reglas de carácter general, así como los formatos y avisos para su presentación.


http://carloslariosmx.blogspot.mx/2013/08/reglamento-de-la-ley-federal-para-la.html


REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA


Con fecha del 16 de Agosto del 2013, fue publicado el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el cual deberá analizarse y tomarse en cuenta las bases y disposiciones que establece para el correcto cumplimiento de la ley. 

Es importante mencionar que el día 17 de Julio entro en Vigor la Ley, por lo que existen obligaciones que debemos estar observando para evitar situaciones complicadas en un futuro. 

En el cual en su Artículo 1.- Define el objeto de dicho Reglamento, "establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley.

El ejercicio de las facultades de las autoridades señaladas en la Ley que intervengan en la aplicación de esta y del presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las medidas, procedimientos y Reglas de Carácter General que se establezcan, estarán dirigidos a recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los relacionados con estos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.

A continuación compartimos algunos de los artículos de mayor relevancia del Reglamento:

Artículo 3.- La UIF (Unidad de Inteligencia Financiera, Unidad Administrativa Central de la Secretaría), además de las atribuciones que le confiere este Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes:

I.     Interpretar para efectos administrativos la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, excepto por lo que refiere a las atribuciones que correspondan a la Unidad;
II.   Requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
III.    Determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los Avisos;
IV.   Determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento, y
V.    Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, de los convenios a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento.

Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

Artículo 8.- Tanto la UIF como el SAT, para el ejercicio de sus respectivas atribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto de la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, podrán requerir en todo momento y de manera directa a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, a las Entidades Colegiadas y a los órganos concentradores, la información, documentación, datos e imágenes necesarios que conserven en términos de los artículos 18, fracción IV, y 27, fracción VI, de la Ley, misma que deberá ser remitida a la UIF o al SAT, según corresponda, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir del día en que reciban el requerimiento respectivo.

Artículo 12.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente, a fin de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT para la presentación de los Avisos.

Artículo 16.- Para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley, quienes realicen la Actividad Vulnerable referida en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, darán cumplimiento a la obligación de presentación de Avisos mediante el sistema electrónico por el cual se transmita la información del pedimento al SAT o a cualquiera de sus unidades administrativas de acuerdo con la normativa aduanera.

Artículo 45.- Los Fedatarios Públicos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley, en la identificación de la forma en la que se paguen las obligaciones por parte de sus Clientes o Usuarios, deberán considerar el monto, fecha y forma de pago, y moneda o divisas con la que se haya efectuado el referido pago.
Asimismo, por lo que respecta a la declaración de los Clientes o Usuarios señalada en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley, esta deberá señalar la forma en la que se paguen o hayan pagado las obligaciones en términos del párrafo anterior, para lo cual deberán observar lo previsto en el artículo 32 de la Ley.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013, salvo por lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la UIF y al SAT en este Reglamento, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Los referidos Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables antes mencionadas que hayan sido realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
TERCERO.- Con la finalidad de que las personas que realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley estén en posibilidades de remitir los Avisos correspondientes, deberán enviar, a partir del 1 de octubre de 2013, la información referida en el artículo 12 de este Reglamento, a través de los medios electrónicos y mediante el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente: 
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5310763&fecha=16/08/2013

jueves, 15 de agosto de 2013

Aspectos administrativos y fiscales para iniciar un negocio


Por. L.C. y M.F. Carlos Ignacio Ríos Nava

Es forzoso estar atento a cumplir las obligaciones contenidas en los diversos ordenamientos legales en materia administrativa y fiscal a nivel federal, así como aquellos requeridos por la localidad en la cual se piensa establecer un negocio.

La primera cuestión es afinar si se constituirá una persona moral o se actuará como persona física, la segunda los permisos o licencias necesarios para operar, los cuales dependerán del giro a desarrollar y de las actividades a realizar. En este sentido, todos los trámites son administrativos, pues su solicitud se presenta ante secretarías de Estado u órganos desconcentrados dentro del ámbito de sus competencias.

Ámbito federal

Constitución de una sociedad

Una vez decidido que el negocio se establecerá como persona moral, debe analizarse el tipo de sociedad que se constituirá de acuerdo a las necesidades que enfrentará la empresa. En la legislación

viernes, 2 de agosto de 2013

¿Que pasa con la Facturación Electrónica? ¿Conoces los cambios que están en puerta?

FACTURACIÓN ELECTRONICA

En el transcurso de los últimos cuatro años hemos visto una evolución importante por parte el SAT en sus sistemas y controles hacia los contribuyentes.  Es importante mencionar que los sistemas de las autoridades cada vez son mas eficientes encuanto a su monitoreo y control de las operaciones que manejamos.

Es decir uno de los controles y evoluciones importantes es la Facturación Electrónica, si recordamos hasta hace poco  se  manejaban facturas elaboradas a mano, posteriormente surgió la factura CFD (Comprobante Fiscal Digital) en conjunto con la el CBB (Código de Barras Bidimensionales) y también el CFDI (Comprobante Fiscal Digital Impreso), en tan poco tiempo el SAT a evolucionado a pasos gigantes y nos a llevado a la evolución en conjunto.

Actualmente existen varias formas de emitir una factura los cuales describiremos algunos a continuación:

  • CBB (Código de barras bidimensionales). Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración que hayan consignado en la misma para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a 4 millones de pesos, así como quienes inicien actividades y estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a dicha cantidad los podrán emitir sin importar el monto que amparen. 1
  • CFD (Comprobante Fiscal Digital). Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, las personas físicas y morales podrán emitir Facturas Electrónicas (CFD) como comprobantes de las operaciones que realicen, siempre que cumpla con:

    - Presentar un informe mensual, con la información de las Facturas Electrónicas emitidas de acuerdo a lo especificado en el Rubro A del Anexo 20 de la RMF.
    - Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro B “Estándar de comprobante fiscal digital extensible” del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
    - Que genere los sellos digitales para las Facturas Electrónicas, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro C “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.2
  • CFDI (Comprobante Fiscal Digital Impreso). Es opción final de facturación Digital, en la cual debe de contar con un sistema informático para la generación de Facturas electrónicas; este esquema se debe de contar con proveedor autorizado para la certificación de las Facturas. 

Actualmente estas son algunas de las opciones en las cuales se pueden emitir facturas, sin embargo es importante mencionar que los cambios en los esquemas de facturación siguen, y para Enero del 2014 existen nuevas disposiciones las cuales serán de carácter obligatorio para los contribuyentes que caigan en los supuestos que a continuación:

  • A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas.
  • A partir de 2014 los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas.
  • Todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan.
  • Quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, podrán seguir utilizando facturas en papel.4

Importante resaltar que estamos a cinco meses de entrar en vigor dichos cambios, por lo cual consideramos importante si están facturando en otros esquemas y caen en los supuestos para emitir CDFI, acercarse a los profesionales para asesorarlos en la migración del nuevo esquema. 


"El éxito va de la mano con la capacidad de adaptase a los cambios" 


LC Y MI CARLOS A LARIOS CARRILLO 
HL CONSORCIO EJECUTIVO CONTABLE


1,2,3,4 www.sat.gob.mx