1.12. Para los efectos del artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades
cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o
silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del
Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno
Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de
observar el límite de 200 veces el salario mínimo a que se refiere la primera parte del
décimo primer párrafo del citado precepto, siempre que al tomar esta opción se
proceda de la siguiente manera:
I. El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción
sea superior a diez.
II. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se
refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha Ley hasta por 20 veces el
salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente,
elevado al año, y
III. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se
distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el salario
mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al
año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de
tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR.
Para tales efectos, la sociedad cooperativa de producción deberá presentar a más
tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución,
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ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste
que ejercerá la opción contenida en esta regla y contenga la siguiente información:
a) Denominación o razón social y clave del RFC de la sociedad.
b) Nombre y clave del RFC de cada uno de sus socios.
c) CURP en caso de que el socio cuente con ella.
En caso de que durante el ejercicio fiscal de que se trate, la sociedad registre cambios
en la información antes citada, deberá comunicarlo a la propia ALSC dentro de los 15
días siguientes a su realización, de no ser así, se entenderá que la sociedad deja de
aplicar lo dispuesto en esta regla y deberá estar, una vez transcurrido el plazo
señalado, a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley del ISR.
Fuente:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_1RMRFA_280315.pdf