lunes, 30 de marzo de 2015

Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2015.


1.12. Para los efectos del artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo a que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del citado precepto, siempre que al tomar esta opción se proceda de la siguiente manera: I. El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez. II. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha Ley hasta por 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, y III. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR. Para tales efectos, la sociedad cooperativa de producción deberá presentar a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, 2 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que ejercerá la opción contenida en esta regla y contenga la siguiente información: a) Denominación o razón social y clave del RFC de la sociedad. b) Nombre y clave del RFC de cada uno de sus socios. c) CURP en caso de que el socio cuente con ella. En caso de que durante el ejercicio fiscal de que se trate, la sociedad registre cambios en la información antes citada, deberá comunicarlo a la propia ALSC dentro de los 15 días siguientes a su realización, de no ser así, se entenderá que la sociedad deja de aplicar lo dispuesto en esta regla y deberá estar, una vez transcurrido el plazo señalado, a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley del ISR. 

Fuente:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_1RMRFA_280315.pdf

lunes, 12 de mayo de 2014

No habrá mas secreto bancario: OCDE

Romper el secreto bancario con fines tributarios es un asunto social de igualdad y no debe ser considerado como una invasión a la privacidad de los ciudadanos.

Así lo dijo Pascal Saint-Amans, director del Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

En entrevista telefónica, señaló que la decisión de los 32 países miembros del organismo, y algunos no afiliados, de intercambiar anualmente de manera automática información bancaria y financiera de sus ciudadanos, rompe con las barreras para conocer mejor quién paga impuestos y quién no.

"Es un asunto social, tributario, de finanzas, es un asunto de igualdad para que todos paguen impuestos de la misma manera", aseveró.

Cuestionado sobre si la medida supone el fin del secreto bancario, Saint-Amans no dudó en responder que sí, y los bancos necesitan colaborar para hacer de la transparencia fiscal una verdadera norma.

Para aquellos que consideran que el intercambio de información financiera podría representar un riesgo para su privacidad, el directivo explicó que se está elaborando un estándar en la OCDE para garantizar la confidencialidad de la información.

Dicho estándar quedará listo en septiembre para que los países puedan adoptarlo pronto, de cara a los primero intercambios de información que se darán en 2016, añadió.

lunes, 21 de abril de 2014

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO.

CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES PROCESALES Y EL QUEJOSO NO ACREDITA HABER SIDO PARTE EN EL JUICIO DE ORIGEN, SE DEBE DETERMINAR LA FALTA DE AQUÉL Y, POR ENDE, LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, AUNQUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA RENDIDO SU INFORME JUSTIFICADO. 

La impugnación de violaciones procesales en el juicio de amparo indirecto requiere que el quejoso haya sido parte en el juicio ordinario del cual deriva el acto reclamado, pues sólo por ello es que cuenta con el derecho público subjetivo para que deba desplegarse correctamente la función jurisdiccional de la autoridad que conoce de su reclamo o donde deduce su defensa, y es uno de los presupuestos a verificar para establecer la procedencia del juicio, ya que el interés jurídico es un presupuesto para su procedencia, con fundamento en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, debiendo ser este estudio, previo al análisis de fondo de la cuestión planteada. Por tanto, como la presunción de que es cierto el acto reclamado por haber sido omisa la autoridad responsable al no rendir informe justificado se refiere únicamente a la certeza de aquél, pero no a la de los actos o hechos diversos en que el quejoso basa su acción de amparo, se concluye que la falta de prueba que corrobore el dicho del quejoso de ser parte en el procedimiento del cual deriva el acto reclamado, lleva a determinar la falta de interés jurídico y, en consecuencia, la improcedencia del juicio de amparo.

Contradicción de tesis 153/2012. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 30 de septiembre de 2013. Unanimidad de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Luis María Aguilar Morales. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. 

Revocan permisos al zar de los casinos

Daniel Reyes, Antonio Baranda y Luis Hernández

La Secretaría de Gobernación sacó de la jugada al llamado "zar de los casinos".

La dependencia revocó el permiso federal que permitía a Juan José Rojas Cardona operar hasta 50 casas de apuestas en el País.

La acción contra la empresa Entretenimiento de México (Emex) fue dictada el pasado 1 de abril y publicada en la página de internet de la Dirección General de Juegos y Sorteos como un proceso concluido.

El reporte señala que Emex no acreditó su legal funcionamiento e incumplió las condiciones de operación del permiso DGAJS/SCEVF/P-06/2005, expedido el 25 de mayo de 2005, durante el Gobierno panista de Vicente Fox.

Esa autorización federal le permitía operar hasta 50 casas de apuestas a la empresa, donde el socio mayoritario es Arturo Rojas Cardona, hermano del "zar".

La vigencia del permiso de la Secretaría de Gobernación vencía hasta el 25 de mayo del año 2030.

Entorpece SAT devolución de IVA

Los contribuyentes con saldos a favor de IVA se han topado con la negativa y atraso del fisco en sus devoluciones.

"Hay un problema en el tema de las devoluciones que es que Hacienda no está devolviendo el IVA en el plazo que marca la ley".

"El SAT está poniendo trabas y rechaza las mismas solicitudes con peticiones que no había hecho antes de información y ya muchos contribuyentes se han estado quejando", explicó Manuel Toledo, ex presidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está obligado a regresar en un plazo no mayor a 40 días los saldos a favor que los contribuyentes tengan de ese impuestos.

Según lo relatado por algunos fiscalistas y contribuyentes, existen los casos en los que la autoridad se extiende más allá de los 40 días para realizar la devolución de impuestos, pero también hay situaciones en las que el contribuyente tiene que volver a realizar la petición.

"Conocemos de casos en los que el contribuyentes ha tenido que presentar la petición de devolución en cuatro ocasiones", afirmó.

En 2013, la devoluciones de IVA sumaron 263 mil 968 millones de pesos, lo que representó la primera caída en el monto regresado a los contribuyentes por parte del fisco en los últimos ocho años.

Las devoluciones de IVA se solicitan de manera mensual a la autoridad por el excedente del pago de ese gravamen que se realiza con las operaciones cotidianas de una empresa.

En algunos casos, como las empresas que exportan muchos productos constantemente, el tiempo de devolución prometido por la autoridad es de 5 días, aunque de acuerdo con otro fiscalista, ese plazo tampoco lo ha respetado la autoridad.

"Puedo dar un ejemplo de la vida real con un cliente en el que la devolución es procedente por una cantidad importante".

"Es un caso del sector aeronáutico en el que llevamos 24 meses y no ha habido devolución, a pesar de que ahí está toda la documentación", mencionó Armando Nuricumbo, vicepresidente del sector empresas del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

El SAT está siendo muy cuidadoso al momento de devolver el IVA, con más filtros y cuestionamientos, pues no desea sacar de sus arcas tantos recursos como en el pasado ni permitir abusos, opinó.

"Es un proceso complicado, eso es un hecho, para quienes estamos involucrados en el tema de devoluciones es cada vez menos automático, hay más escrutinio y preguntas, en parte también es culpa de algunos contribuyentes", afirmó.

Se pone estricto

Luego de años de crecimiento, las devoluciones del IVA por parte del fisco son más difíciles de conseguir.

DEVOLUCIONES DE IVA (Millones de pesos, cierre de cada año)

2006 137,980

2013 263,968

Fuente: SAT
Por: Gonzalo Soto

miércoles, 19 de marzo de 2014

Regulados los monederos electrónicos (gasolineras)

La reforma fiscal le dio energía a las empresas proveedoras de monederos electrónicos para combustible.

Estas compañías han visto crecimientos de doble dígito en sus ventas en lo que va del año.

Desde enero, todos los usuarios de las gasolinerías que deseen deducir 100 por ciento de sus erogaciones en combustible como gastos operativos, ya no pueden usar los estados de cuenta de tarjetas de crédito o débito, como sucedía antes.

Ahora están obligados a solicitar Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) por cada consumo, lo cual resulta incómodo, consume tiempo e incluso provoca que algunos operadores prefieran no facturar.

Sin embargo, las compañías de monederos electrónicos, muchas de las cuales ya existían, obtuvieron permiso del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para fungir como nueva herramienta de comprobación.

Alfredo Bernacchi, director de Soluciones de Edenred, empresa que maneja la tarjeta Ticket Car, explicó que esta alternativa facilita la operación de las empresas con flotillas de vehículos, pues les permite sustituir todas las facturas electrónicas de un mes por una sola, basada en el estado de cuenta del monedero.

El directivo explicó que ha detectado un gran desconocimiento de los cambios que trajo la reforma fiscal en materia de deducción de gastos de combustible entre las empresas a las que ofrece sus servicios.

Esto podría provocar mayores gastos para las compañías debido a que, si no han solicitado comprobantes fiscales digitales en cada recarga de combustible que realicen sus vehículos, no podrán deducir este gasto en los próximos meses y tendrán que absorberlo.

Los monederos electrónicos han sido habilitados por algunas cadenas de gasolineras, como Megasur, que opera en la Península de Yucatán, pero principalmente por empresas especializadas en este tipo de dispositivos, como la propia Edenred, Sodexo, Ultra Gas y Transfer Gas.

Sin embargo, de acuerdo con Bernacchi, no todos los monederos electrónicos cuentan con autorización del SAT, por lo que recomendó a los usuarios ser cuidadosos en su selección.

El mayor reto al que se han enfrentado estos proveedores es la falta de conocimiento de las empresas sobre la utilidad de los monederos electrónicos.

A pesar de esto, Edenred informó que, en los primeros dos meses de 2014, superó por un margen "considerable" la tasa de crecimiento de 20 por ciento en sus ventas que registró en todo 2013.

En esta liga del SAT viene la lista de todos los proveedores autorizados:

http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/monederos_electronicos/Paginas/emisores_monelectro_combustibles_autorizados.aspx

Muchos jugadores

Así luce el mercado de los monederos electrónicos especializados en la carga de combustible.

43 firmas son emisores de monederos electrónicos de combustibles autorizados.

12 compañías no pudieron renovar su autorización ante el SAT.

10 millones de pesos de capital, uno de los requisitos para retener la autorización.

Por Alan Miranda

lunes, 30 de diciembre de 2013

Nomina Electronica, un plazo mas!



Cd. de México, México.- Empresas y contribuyentes que estén obligados a partir de 2014 a emitir recibos de nómina digitales también obtuvieron facilidades por parte del fisco para cumplir con la medida.

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, los contribuyentes debían comenzar a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por concepto de nómina a partir del 1 de enero próximo.

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los contribuyentes tienen que entregar o enviar a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas en el periodo.

Sin embargo, con la Resolución Miscelánea la obligación entrará en vigor hasta el 1 de abril del próximo año.

Esa resolución estableció que los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en la ley podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas.

Asimismo, dichas representaciones en papel del CFDI deberán contener al menos el folio fiscal del documento, el RFC del empleador y del empleado.

Anteriormente, la autoridad señaló que los comprobantes de nómina deberían incluir por lo menos 12 apartados de información obligatoria como el desglose de las remuneraciones, retenciones, antigüedad del trabajador y tipo de contratación.

El SAT ha dicho que las nóminas digitales serán otro medio de información para la correcta fiscalización de las empresas.

Por Gonzalo Soto