Hoy se publicaron las reglas para poder aplicar la
condonación prevista en la LIF 2013, cuyos puntos importantes son:
Procedimiento
La solicitud de
condonación se presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 ante
la Administración Local de Servicios al Contribuyente, a través de la página de
Internet del SAT (regla II.12.4.1.), siguiendo estos pasos (regla II.12.4.2.):
•
seleccionar la opción "Ponte al Corriente"
•
poner los datos de la Fiel
•
verificar la información (los créditos e importe a
condonar)
•
manifestar bajo protesta de decir verdad que:
◦ pagará en una sola exhibición el importe no
condonado
◦ exhibirá el desistimiento del medio de defensa
interpuesto, a través del sistema, o lo enviará dentro de los siguientes 30
días al apartado postal: Nombre: Servicio de Administración Tributaria, número
de apartado: 3-BIS, Palacio Postal, Tacuba 1, Colonia Centro, C.P. 06000
México, DF
◦ no existe sentencia condenatoria en materia penal
•
seleccionar "aceptar" si el contribuyente está
de acuerdo con la información. El trámite se concluirá si no existe importe a
pagar