Hoy se publicaron las reglas para poder aplicar la
condonación prevista en la LIF 2013, cuyos puntos importantes son:
Procedimiento
La solicitud de
condonación se presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 ante
la Administración Local de Servicios al Contribuyente, a través de la página de
Internet del SAT (regla II.12.4.1.), siguiendo estos pasos (regla II.12.4.2.):
•
seleccionar la opción "Ponte al Corriente"
•
poner los datos de la Fiel
•
verificar la información (los créditos e importe a
condonar)
•
manifestar bajo protesta de decir verdad que:
◦ pagará en una sola exhibición el importe no
condonado
◦ exhibirá el desistimiento del medio de defensa
interpuesto, a través del sistema, o lo enviará dentro de los siguientes 30
días al apartado postal: Nombre: Servicio de Administración Tributaria, número
de apartado: 3-BIS, Palacio Postal, Tacuba 1, Colonia Centro, C.P. 06000
México, DF
◦ no existe sentencia condenatoria en materia penal
•
seleccionar "aceptar" si el contribuyente está
de acuerdo con la información. El trámite se concluirá si no existe importe a
pagar
•
obtener la línea de captura a través del sistema si hay
cantidad a pagar, haciendo el entero en la fecha señalada en ese documento; si
se vence es necesario ingresar de nuevo al sistema en la opción "generar
nueva línea de captura", y pagar el importe para finalizar el trámite
Resolución
La
resolución expresa de la solicitud se puede obtener al seleccionar en el
sistema esa opción, y se podrá descargar del sistema después de 30 días de
haber realizado el pago.
Garantía
Se debe garantizar el
importe del crédito fiscal condonado con cualquiera de las formas
previstas en el artículo 141 del CFF; una vez pagado el importe adeudado se
liberará la garantía ofrecida dentro de los siete días siguientes.
No
acumulación
Quienes obtengan el beneficio no considerarán ingreso acumulable los
montos condonados (regla II.12.4.5.).
Limitación
Si no se cumple con
alguno de los requisitos establecidos en el artículo tercero transitorio de la
LIF 2013, en los puntos descritos, la condonación no surtirá sus efectos
(regla II.12.4.6.).
Vigencia: A partir del 20 de
febrero de 2013.
Fuente: Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2013
(DOF del 19 de febrero de 2013, SHCP).
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