Por. L.C. y M.F. Carlos Ignacio Ríos Nava
Es forzoso estar atento a cumplir las obligaciones contenidas en los
diversos ordenamientos legales en materia administrativa y fiscal a nivel
federal, así como aquellos requeridos por la localidad en la cual se piensa
establecer un negocio.
La primera cuestión es afinar si se constituirá una persona moral o
se actuará como persona física, la segunda los permisos o licencias necesarios
para operar, los cuales dependerán del giro a desarrollar y de las actividades
a realizar. En este sentido, todos los trámites son administrativos, pues su
solicitud se presenta ante secretarías de Estado u órganos desconcentrados
dentro del ámbito de sus competencias.
Ámbito federal
Constitución de una sociedad
Una vez decidido que el negocio se
establecerá como persona moral, debe analizarse el tipo de sociedad que se
constituirá de acuerdo a las necesidades que enfrentará la empresa. En la
legislación
mexicana se encuentran establecidas una gran variedad de sociedades
con las cuales podría constituirse. Al ser muy amplia la lista de sociedades,
para fines prácticos del texto mencionaremos solamente las sociedades reconocidas
por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su artículo 1°:
·
En nombre colectivo
·
En comandita simple
·
De responsabilidad limitada
·
Anónima
·
Comandita por acciones
·
Cooperativa
Para constituir una sociedad se deberán satisfacer los requisitos
señalados en el artículo 6° de la LGSM:
·
Elaboración de la escritura
constitutiva que contenga:
o Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas que constituyen la
sociedad.
o Objeto de la sociedad, también denominado objeto social, integrado
por las actividades que la persona moral estará autorizado a realizar.
o Razón o denominación social.
o Duración de la sociedad. Una práctica tradicional en el derecho de
las sociedades ha sido la duración de 99 años, tiempo que en realidad puede ser
ampliado o disminuido a gusto y conveniencia de los socios.
o Aportaciones. Conforman el capital social de la sociedad. Las
aportaciones de capital pueden consistir en dinero o en especie.
o Domicilio social. Su importancia se justifica en virtud de que es
donde el órgano de administración se reúne, y en términos legales es el
domicilio autorizado para todo tipo de trámites.
o Forma de administración y facultades de los administradores. Las
empresas podrán optar por un administrador único o un consejo de
administración; asimismo, debe determinarse el contenido y alcance de las
facultades que pretenden otorgarse a los consejeros o al administrador único.
o Nombramiento de los administradores y designación de los que
llevarán la firma social.
o Formas de distribución de utilidades y pérdidas entre los socios.
Los socios determinan libremente la manera de realizar el reparto y la entrega
de utilidades.
o Importe del fondo de reserva. Esta reserva se constituye separando
anualmente 5% (como cantidad mínima) del monto de la utilidad neta de la
sociedad mercantil, hasta reunir el 20% del capital social.
o Casos de disolución y bases para liquidar la sociedad.
- Autorización de la Secretaría
de economía. Es menester presentar una solicitud de autorización para que se
otorgue la aprobación de uso de la denominación o razón social (art. 15 de la
Ley de Inversión Extranjera), con la finalidad de consultar, solicitar o
reservar el conjunto de palabras y caracteres que constituyan el nombre con el
que se identifique la sociedad.
- Protocolización de la escritura
constitutiva ante notario público o corredor público
- Inscripción en el Registro Público
de Comercio
Inscripción fiscal
Las personas morales guardan una relación
directa con el país en el que está establecida y de acuerdo a esta relación se
suscitan obligaciones en materia fiscal que debe de cumplir. Una vez realizada
la constitución de la sociedad se procederá con la inscripción al Registro
Federal de Contribuyentes (RFC), señalada en el artículo 27 del Código Fiscal
de la Federación (CFF) y que se realiza en los módulos del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) de la localidad de la sociedad a través del
representante legal y puede iniciarse el trámite a través de internet
presentando la siguiente documentación en cualquier Administración Local de
Servicios al Contribuyente (ALSC):
1.
Copia certificada del documento
constitutivo protocolizado
2.
Comprobante de domicilio
3.
Copia certificada del poder
notarial en el que se acredita la personalidad del representante legal.
Al concluir el trámite se obtendrá:
1.
fotocopia sellada de la
solicitud
2.
Cédula de identificación fiscal
3.
Guía de obligaciones
4.
Acuse de inscripción al RFC
Registro empresarial
El SIEM es el Sistema de Información
Empresarial Mexicano, el cual integra un registro completo de las empresas
existentes desde una perspectiva pragmática y de promoción, accesible a
confederaciones, autoridades, empresas y público en general, vía internet.
El artículo 30 de la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, establece que todos los comerciantes e
Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y
actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM.
No será obligatorio para todos aquellos
comerciantes e industriales que no se encuentren establecidos y que no estén
sujetos a un régimen fiscal.
Los objetivos del SIEM son constituirse en la
base común de información para los programas de promoción de la Secretaría de
Economía; consolidarse como el sistema central de información empresarial de
cobertura nacional, así como en un vínculo de información con sistemas
externos, tanto nacionales como extranjeros; integrarse en una base de datos de
cobertura nacional y de fácil acceso; apoyar la generación de estudios
estadístico-económicos; ser un sitio de consulta de información empresarial
para promoción de negocios.
Esta incorporación tiene un costo que se calcula
conforme al número de empleados y está establecido en el Diario Oficial de la
Federación por el número de empleados:
Tarifas para industria
|
|
6 o más empleados
|
$ 670
|
3 a 5 empleados
|
$ 350
|
Hasta 2 empleados
|
$ 150
|
Tarifas para comercio y servicios
|
|
4 o más empleados
|
$640
|
3 o menos empleados
|
$ 300
|
Hasta 2 empleados
|
$ 100
|
Las empresas de nueva creación deben
registrarse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de su registro ante la
SHCP. En caso de no hacerlo la Secretaría de Economía podrá imponer una multa
de doscientos a seiscientos salarios mínimos, según la capacidad económica del
infractor de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Cámaras Empresariales
y sus Confederaciones.
Obligaciones ambientales
El fundamento del derecho ambiental mexicano
es el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano,
el cual dice expresamente “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano
para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este
derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo
provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
La norma de ámbito federal que regula los
derechos y obligaciones en materia ambiental es la Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, esta tiene cuatro reglamentos: materia
de impacto ambiental; materia de residuos peligrosos; evaluación del impacto
ambiental; y prevención y control de la contaminación atmosférica.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT) es la dependencia encargada de fomentar la protección,
restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y
servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo
sustentable, así como de vigilar y estimular el cumplimiento de las leyes,
Normas Oficiales Mexicanas (NOM´S), y programas relacionados con recursos
naturales conforme al artículo 32 Bis de la Leu Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Consecuentemente, al iniciar el desarrollo de
un negocio que implique la utilización de recursos naturales se deberán de
observar los lineamientos, criterios y NOM´S exigidos por esa Secretaría, de
acuerdo con el proyecto o actividad a desarrollar. Estos se pueden dividir en:
·
Materiales y residuos peligrosos.
En este rubro se hace un registro de los generadores y de los planes de
aplicación. Se requiere autorización para el manejo, importación o exportación
de estos materiales. Asimismo, se presenta un estudio de riesgo ambiental y se
debe solicitar la aprobación de un programa para la prevención de accidentes.
·
Gestión forestal. Se
solicitarán autorizaciones, inscripciones y registros para el aprovechamiento
forestal maderable y no maderable, plantaciones forestales comerciales,
certificados fitosanitarios, centros de almacenamiento y transformación de
materias primas forestales (Registro Forestal Nacional)
·
Vida silvestre. Trámites
relacionados con las autorizaciones, licencias de caza, registros de
ejemplares, colecciones científicas y museográficas.
·
Atmósfera. Gestiones para la
operación y cumplimiento ambiental.
·
Impacto y riesgo ambiental. Es
un sistema de evaluación al que se someten los proyectos de inversión para que
garanticen la sustentabilidad del desarrollo, a través de medidas de protección
del ambiente y el aprovechamiento de los recursos.
·
Marítimos terrestre. Estos
despachos se presentan cuando e hace uso de la Zona Federal Marítimo Terrestre
con la finalidad de que se otorgue el uso y aprovechamiento de las playas y
terrenos ganados por el mar.
Aspectos del agua
La Ley de Aguas Nacionales establece a la
Comisión Nacional del Agua como la autoridad en materia de aguas nacionales,
regula la descarga de aguas residuales, reglamenta el control de la extracción
y utilización de las aguas del subsuelo y superficiales, promueve la prevención
y control de la contaminación de las aguas.
En ese sentido, al iniciar un negocio cuyas actividades estén
ligadas al uso de aguas se observarán las autorizaciones, avisos o permisos
aplicables, entre los cuales se encuentren:
·
Concesión de aprovechamiento de
aguas superficiales (cuando no tengan acceso a una red de agua potable), de
extracción de materiales y de aguas nacionales.
·
Permisos para descargar aguas
residuales y realizar obras de infraestructura hidráulica.
Riesgos sanitarios
La Ley General de Salud en su artículo 3° establece como
materia de salubridad general la prevención y el control de los efectos nocivos
de los factores ambientales en la salud del hombre, en su artículo 373 señala
que los establecimientos industriales, comerciales o de servicios requieren de
licencia sanitaria, la cual tiene que ver con el impacto que sus actividades
generan sobre el medio ambiente y la salud humana.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es
un órgano desconcentrado supervisado por la Secretaría de Salud que tiene como
atribuciones las de regular, controlar y fomentar la sanidad en lo relativo al
control y vigilancia de los establecimientos de salud. Con esa definición,
quedarán a la vigilancia de esa Comisión todos los establecimientos que presten
servicios de salud de manera pública o privada. Se mencionan los más
importantes:
·
Aviso de funcionamiento y de
responsable sanitario.
·
Licencias para la operación de
servicios de salud.
·
Registro sanitario de
medicamentos, dispositivos médicos, plaguicidas y nutrientes naturales.
·
Permisos sanitarios de
importación o exportación; relacionados con servicios de salud para la
utilización de libros de sangra, rayos x y medicina nuclear.
Protección civil
La Ley General de Protección Civil establece
que el Sistema Nacional de Protección Civil se organizará en una relación e
coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios,
en sus respectivos ámbitos de competencia.
Bajo ese supuesto, también existen obligaciones
impuestas por esta Ley que deberán cumplirse a la par de las existentes a nivel
local o municipal, siempre que se esté en alguno de estos supuestos:
·
Los particulares que por su uso
y destino concentren o reciban afluencia masiva de personas, están obligadas a
contar con una unidad interna de protección civil, así como a elaborar un
programa interno.
·
Personas cuya actividad sea el
manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales
peligrosos, hidrocarburos y explosivos, presentarán planes de protección civil.
Ámbito estatal
Secretaría de Finanzas y Administración
También existen obligaciones administrativas
y fiscales que cumplir en cada una de las entidades federativas de nuestro
país. Por ser muy diversos los estados y variables las obligaciones, nos
enfocaremos al estado de Michoacán de Ocampo, en el cual se tienen dos trámites
que realizar ante la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de
Michoacán al establecer el negocio y cuando se cae en el supuesto de cumplir
dichas obligaciones:
1.
Impuesto sobre servicios de
hospedaje. De acuerdo a la fracción I del artículo 18 de la Ley de Hacienda del
Estado de Michoacán de Ocampo, deberá inscribirse en la oficina recaudadora que
corresponda a su domicilio, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de
iniciación de las siguientes actividades: Presten servicios turísticos de
alojamiento o albergue en hoteles, moteles, posadas, mesones, hosterías,
campamentos, villas, cabañas, bungalows, casas de huéspedes, haciendas, o
cualquier otro establecimiento similar.
2.
Impuesto sobre erogaciones por
remuneración al trabajo personal, prestado bajo la dirección y dependencia de
un patrón. De acuerdo a la fracción I del artículo 31 de la Ley de Hacienda del
Estado de Michoacán de Ocampo, deben inscribirse las personas que realicen
pagos por Remuneraciones al trabajo prestado bajo la dirección y dependencia de
un patrón (sueldos y salarios).
Ámbito Municipal
Uso de suelo
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente del Ayuntamiento de Morelia tiene comprendidas dentro de sus
facultades las de diseñar, coordinar y aplicar la política urbana de Morelia.
Es la que decide la planeación urbana con base en el Código de Desarrollo
Urbano del Estado de Michoacán, controlándolo mediante el Registro de Planes y
Programas de Desarrollo Urbano.
Al respecto, el Reglamento para el Funcionamiento de
Establecimientos Mercantiles de Morelia señala en la fracción I del artículo 1°que
corresponde a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente expedir las licencias
de uso de suelo necesarias para la apertura de establecimientos mercantiles,
industriales y de servicios. Entonces, previo a la decisión del espacio donde
se quiera desarrollar el negocio, se debe solicitar la certificación respectiva
para saber si el uso de suelo necesario, está permitido.
Inicio de operación de establecimientos mercantiles
La regulación de los establecimientos
dedicados al comercio se encuentra en el Reglamento para el Funcionamiento de
Establecimientos Mercantiles de Morelia, otorgando facultades al Honorable
Ayuntamiento de Morelia de implementar un sistema mediante el cual se ingresen
los avisos y permisos para el funcionamiento. El derecho por expedición,
revalidación y canje de permisos o licencias de funcionamiento o refrendo que
el Ayuntamiento otorgue, se pagará en la Tesorería Municipal vigente. Cabe
destacar, que como se mencionó anteriormente, la licencia de funcionamiento
debe revalidarse cada año dentro de los primeros cuatro meses del año.
Los permisos necesarios para el inicio de
operaciones obedecerán al impacto que tenga el negocio son:
·
Giros del Género A. A todas las
actividades que causan un impacto social o ambiental bajo, tales como:
hospedaje prestados por hospitales, clínicas médicas, asilos, conventos y
seminarios; educación privada desde nivel preescolar hasta superior;
reparaciones mecánicas, hojalatería, pintura, eléctricas, lavado, instalación
de alarmas y similares de vehículos automotores, estacionamiento público; baños
públicos, masajes y gimnasios; venta de abarrotes y comestibles en general;
lavandería y tintorería; salones de fiestas infantiles; elaboración venta de pan; salones de belleza y
peluquería; los demás donde se desarrollen actividades relativas a la
intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación
de servicios comerciales.
·
Giros delGénero B. Son aquellos
Giros que debido a la naturaleza de su actividad o al impacto social que puedan
producir, requieren que los establecimientos en lo que se pretendan operar
cumplan de manera previa al inicio y durante sus funciones, con los requisitos
específicos que le señalen los ordenamientos federales, estatales y
municipales.
·
Giros delGénero C. Son aquellos
que se relacionan con la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas.
Ocupación de la vía pública y servicio de mercados
Es objeto de este derecho, el uso u ocupación
de la vía pública, interior o exterior de los mercados, calles, jardines,
plazas, portales u otros lugares del dominio municipal (art. 83 Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Michoacán). También son sujetos a este derecho los que
hagan uso de la vía pública con materiales de construcción, andamios, escombros
y otros objetos.
Permiso por única ocasión
Un negocio mercantil de impacto bajo o
vecinal que opere en una sola ocasión, evento o tiempo determinado (15 días)
podrá solicitar un permiso para esta situación con una anticipación de 15 días.
Señales y avisos
La implementación de estas herramientas tiene
como finalidad la de proteger a las personas ante la eventualidad de una
emergencia o desastre, permitiéndoles identificar áreas o condiciones que
signifiquen algún riesgo para su integridad física, además de indicar salidas o
equipos para responder a las contingencias.
Es importante que los señalamientos cumplan
con los requisitos establecidos en la NOM-003-SEGOB-2011, la cual homologó los
avisos con el propósito de eliminar prácticas discrecionales en su aplicación y
para facilitar su comprensión en el grueso de la población. Esta rige sobre
todo el territorio nacional y su aplicación se constriñe a todos los inmuebles,
establecimientos y espacios de los sectores públicos, social y privado, en los
que deban de instalar señales de protección civil.
Licencia para la colocación de anuncios publicitarios
El Ayuntamiento otorga la autorización para
fijar o distribuir propaganda, promover ventas de mercancía y colocar anuncios
de todo tipo.
Lista de obligaciones municipales
No.
|
Procedimientos
|
Tiempo (días)
|
Costo
|
|||
1
|
Obtención de constancia de alineamiento de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
El usuario debe presentar la siguiente documentación junto con el formato de solicitud: a. Boleta del pago predial; b. Escritura pública. Costo regulado por el Art. 21, Fracción XVI, Inciso A de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del año 2011. Información disponible en el sitio web del Ayuntamiento de Morelia: http://www.morelia.gob.mx |
1 día
|
MXN 170
|
|||
* 2
|
Obtención de constancia de número oficial de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
El usuario debe presentar la siguiente documentación junto con el formato de solicitud: a. Boleta del pago predial; b. Escritura pública. Costo regulado por el Art. 21, Fracción XVI, Inciso B de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del año 2011. Información disponible en el sitio web del Ayuntamiento de Morelia: http://www.morelia.gob.mx |
1 día
|
MXN 109
|
|||
3
|
Obtención de licencia de uso de suelo de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
El usuario debe presentar la siguiente documentación junto con el formato de solicitud: a. Identificación oficial del representante legal; b. Escritura pública; c. Boleta del pago predial; d. Plano de ubicación; e. Acta constitutiva. Costo regulado por el Art. 33, Fracción IX, Inciso B, Numeral 4 de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del año 2011. Información disponible en el sitio web del Ayuntamiento de Morelia: http://www.morelia.gob.mx |
10 días
|
MXN 6,683
|
|||
4
|
Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de
agua potable y drenaje del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado
y Saneamiento de Morelia (OOAPAS)
El usuario debe presentar la siguiente documentación junto con el formato de solicitud: a. Plano de ubicación; b. Plano arquitectónico; c. Memoria de cálculo de gasto; d. Escritura pública; e. Acta constitutiva; f. Boleta del pago predial; g. Identificación oficial del representante legal. |
20 días
|
Sin costo
|
|||
5
|
Solicitud y expedición de licencia de construcción de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
El usuario debe presentar la siguiente documentación junto con el formato de solicitud firmado por el usuario y el Director Responsable de Obra (DRO): a. Boleta del pago predial; b. Factibilidad de los servicios de agua y drenaje; c. Número oficial; d. Identificación oficial del representante legal; e. Escritura pública; f. Plano arquitectónico debidamente firmado por el DRO; g. Memoria de cálculo estructural; h. Alineamiento; i. Licencia de uso de suelo; j. Planos estructurales; k. Cédula profesional del DRO; l. Firma de responsiva estructural. Costo regulado por el Art. 21, Fracción VII, Inciso B de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del año 2011. Información disponible en el sitio web del Ayuntamiento de Morelia: http://www.morelia.gob.mx |
10 días
|
MXN 40,449
|
|||
* 6
|
Recibir inspección previa a la expedición de la licencia de
construcción de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción. |
1 día
|
Sin costo
|
|||
7
|
Solicitud y conexión al servicio de agua potable y drenaje del
Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia
(OOAPAS)
Una vez obtenida la factibilidad y pagados los derechos de conexión, la dependencia puede comenzar con los trabajos de instalación del servicio de agua potable y drenaje. Costo regulado por el Art. 36 de las Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado para el Ejercicio fiscal 2011. |
10 días
|
MXN 15,611
|
|||
* 8
|
Solicitud y conexión al servicio de teléfono de Axtel
El usuario ingresa los datos de la ubicación del negocio en el sitio web, si se cuenta con el servicio la empresa se comunicará con el usuario. Este debe presentar la siguiente documentación el día de la instalación: a. Identificación oficial del representante legal; b. Comprobante domiciliario del negocio. Información disponible en el sitio web de la empresa: http://www.axtel.mx |
4 días
|
MXN 1,082
|
|||
* 9
|
Recibir inspección durante la construcción de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción. |
1 día
|
Sin costo
|
|||
10
|
Aviso de terminación de obra en la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Medio Ambiente
El usuario debe presentar la siguiente documentación junto con el formato de solicitud: a. Licencia de construcción; b. Ficha de inspección con memoria fotográfica. El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia. Información disponible en el sitio web del Ayuntamiento de Morelia: http://www.morelia.gob.mx |
1 día
|
Sin costo
|
|||
11
|
Recibir inspección final de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Medio Ambiente
La inspección se programa con el aviso de terminación de obra. |
1 día
|
Sin costo
|
|||
12
|
Obtención de constancia de terminación de obra de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente. Costo regulado por el Art. 21, Fracción XVI, Inciso C de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del año 2011. Información disponible en el sitio web del Ayuntamiento de Morelia: http://www.morelia.gob.mx |
3 días
|
MXN 162
|
|||
* 13
|
Obtención de dictamen de protección civil de la Dirección de
Protección Civil
El usuario debe presentar la siguiente documentación junto con el formato de solicitud: a. Licencia de uso de suelo; b. Plano arquitectónico; c. Plano de ubicación; d. Alineamiento; e. Número oficial. |
20 días
|
MXN 2,835
|
|||
14
|
Manifestación de actualización de obra en Catastro Municipal
El usuario únicamente debe presentar el formato de solicitud en la dependencia. Costo regulado por el Art. 45, Fracción V de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del año 2011. |
1 día
|
MXN 291
|
|||
Conclusiones
Como pudo observarse, son bastante numerosas
y cuantiosas las obligaciones administrativas y fiscales, ya sea en el ámbito
federal, estatal o municipal. Tanto es así que podría llegarse a omitir alguna
obligación o realizar indebidamente algún trámite, lo que llevaría a tardar más
de lo previsto para iniciar operaciones, pagar multas por incumplimiento u
errores o desembolsar una cantidad de dinero mayor al presupuestado en un
inicio. Es por esto que recomendamos que cuando se planee abrir un negocio se contrate
y tome en cuenta la opinión de especialistas en cada una de las ramas
correspondientes, tales como contadores, fiscalistas, abogados,
administradores, ingenieros, biólogos, químicos o cualquier otro necesario de
acuerdo a la actividad y giro correspondiente para así asegurarse que se cumple con las obligaciones a las que
se está sujeto.
L.C. y M.F. Carlos Ignacio Ríos Nava
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