CONSIDERANDO
Que el 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo sucesivo la Ley;
Que el 16 de agosto de 2013 fue publicado en el mismo órgano de difusión federal el Reglamento de la
Ley;
Que el 23 de agosto de 2013 se publicó en el mencionado Diario las Reglas de Carácter General a que se
refiere la Ley, en adelante las Reglas;
Que en términos de los artículos 18, fracción VI, 23 y 24 de la Ley y 24 de las Reglas, quienes realicen las
Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17 de la referida Ley, presentarán ante la Unidad de
Inteligencia Financiera, en lo sucesivo la UIF, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, en
adelante el SAT, los avisos correspondientes a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en
que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen, y que sea objeto de aviso de conformidad con
los supuestos establecidos en los propios artículos 17 de la Ley y 22 de su Reglamento;
Que para efectos de que quienes realicen o pretendan realizar las Actividades Vulnerables establecidas en
el artículo 17 de la Ley, estén en posibilidades de presentar sus avisos a través de los medios electrónicos
que, en términos de los artículos 12 y 13 del Reglamento, así como los artículos 4 y 5 de las Reglas, haga
disponible la Secretaría, dichas personas deberán enviar al SAT, la información necesaria para su alta y
registro ante el referido órgano desconcentrado;
Que en términos del artículo 20 de la Ley y 4 y 10 de las Reglas, las personas morales que realicen las
Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17 de la mencionada Ley, deberán designar al representante
encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, de su Reglamento, de las Reglas, y
demás disposiciones que de éstas emanen. Al respecto los referidos representantes deberán, a fin de que se
complete la designación correspondiente, aceptar o rechazar su designación a través del Portal en Internet;
Que con fundamento en lo establecido en los artículos 12 del Reglamento de la Ley, y 7 y 8 de las Reglas,
cuando quienes realicen las Actividades Vulnerables requieran eliminar, modificar o agregar información de su
registro, éstas deberán efectuar un trámite de actualización, a más tardar dentro de los seis días hábiles
siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información respectiva,
también pudiendo utilizar dicho trámite para dar de baja sus Actividades Vulnerables cuando, por cualquier
circunstancia, ya no realicen las mismas;
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