miércoles, 15 de junio de 2016

Crea SAT nueva confusión con el ‘Método de Pago’

FISCALIA - C.I.F.
Ahora indica que en el campo debe asentarse la clave del catálogo.

El 3 de junio de 2016 Fiscalia publica la nota “Aplaza SAT cambios al ‘Método de Pago’ en CFDI”, en la cual se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), además de otorgar una prórroga para el cumplimiento de la nueva restricción del uso de la leyenda “NA” (u otra análoga) en el campo de método de pago del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), hace también algunas aclaraciones respecto de su uso.
Esta nueva obligación resulta de la modificación a la Regla Miscelánea 2016 2.7.1.32., prevista para entrar el vigor el 5 de junio, y prorrogada por el SAT hasta el 15 de julio.
En la nota de referencia se indica que el SAT dio a conocer esta información a través de su página de Internet, y que en ella el SAT aclara que el campo “Método de pago” seguirá siendo de texto libre, y que se indicará la “Descripción” del método de pago y no la clave; por ejemplo, en pago con cheque se indicará “Cheque nominativo” y no “02”. Esto puede verse en el documento disponible en este enlace.
El catálogo de claves se reproduce a continuación:
ClaveConcepto
01Efectivo
02Cheque
03Transferencia
04Tarjetas de crédito
05Monederos electrónicos
06Dinero electrónico
08Vales de despensa
28Tarjeta de Débito
29Tarjeta de Servicio
99Otros
Ahora bien, con fecha 14 de junio de 2016, el SAT difunde en su página de Internet nuevamente información sobre el tema, en esta ocasión en forma de una respuesta a una “pregunta frecuente”, en donde señala que:
A partir del 15 de julio debes asentar en el apartado Método de pago en lugar del concepto(cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo:
(…)
Este texto puede consultarse en la sección de Preguntas Frecuentes del SAT, pulsando directamente sobre este enlace.
En este texto el SAT señala que lo que debe incluirse en el campo “Método de pago” es la clave del catálogo y no el texto, contrario a lo que originalmente indica en el documento referenciado anteriormente.
En otra nota de Fiscalia titulada “El problema práctico al remplazar el texto del 'método de pago' por claves”, se aborda la problemática de que se utilicen claves en lugar de descripción.
Esta información publicada por el SAT abona a la confusión sobre el correcto cumplimiento de esta obligación, sujetando a los contribuyentes a la ignorancia en cuanto a la forma en que deben proceder.

Fuente Fiscalia.com


martes, 20 de octubre de 2015

Aprueban diputados el paquete fiscal 2016

Aprueban diputados el paquete fiscal 2016

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que contiene reformas y adiciones a diversos ordenamientos fiscales, cuyos puntos primordiales y de cambio respecto de la iniciativa son los siguientes:

LIF 2016

En ella se ajusta el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera de $15.90 a $16.40 por dólar.

LIESPS
  • Reducir en un 50 % la cuota de bebidas saborizadas que tengan hasta 5 gramos de azúcares añadidos por cada 100 mililitros 
  • Precisar que solo las ventas de gasolina y diesel realizadas en diciembre de 2015, cuya entrega se hubiese realizado en dicho mes y el cobro se lleve a cabo a más tardar el 10 de enero de 2016, estarán sujetas a la tasa variable del IESPS aplicable a tales combustibles, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015
LISR
Personas morales
  • Incremento del monto de los ingresos de las empresas que podrán gozar de la deducción inmediata de 50 a 100 millones de pesos
  • Se exime del pago del ISR a los dividendos o utilidades distribuidos de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables
  • Aumento del monto deducible por la adquisición de automóviles de $130,000.00 a $175,000.00
Deducciones personales
  • Aumentar el límite de su monto de cuatro a cinco salarios mínimos generales elevados al año. Esas deducciones no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10 % del total de los ingresos del causante, incluyendo aquellos por los cuales no se pague el impuesto
  • Exentar del ISR la enajenación de casa habitación, si el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación en los tres (antes cinco) años anteriores por la cual hubiese obtenido la exención 
  • Aplicar la deducción de los gastos vinculados con la incapacidad laboral
RIF
  • Se obliga al SAT a incluir en la RMISC un procedimiento de retención que aplicarán las empresas de participación estatal mayoritaria para facilitar el cobro de los impuestos a que están obligados estos contribuyentes, involucrados en la distribución de productos de canasta básica a los beneficiarios de programas federales 
  • Liberar de expedir el comprobante fiscal en operaciones de hasta $100.00, si el adquirente no lo solicita
CFF
  • Facultar al SAT para elaborar por sí o por una institución educativa superior, un estudio para evaluar la conveniencia de las loterías fiscales 
  • Incluir como requisito adicional en las loterías fiscales para acceder al premio que el contribuyente esté al corriente de sus obligaciones fiscales
  • Regular expresamente la procedencia del recurso de revocación respecto del embargo de dinero en efectivo y depósitos en cuentas bancarias o de organizaciones auxiliares del crédito, incluso cooperativas de ahorro y préstamo
  • Crear un esquema de facilidades administrativas para los artesanos con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia del ISR e IVA

El dictamen aprobado será remitido al Senado de la República para su análisis y eventual confirmación, y así concluir el procedimiento legislativo.

Fuente: Idconline.com.mx

lunes, 27 de abril de 2015

Contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones, deben mandar su contabilidad electrónica antes del 30 de abril


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes del sector financiero, y personas morales y físicas con ingresos anuales mayores a 4 millones de pesos que el próximo 30 de abril vencerá el plazo para enviar su contabilidad electrónica.

La información que deben mandar a través del llamado Buzón Tributario es la de su catálogo de cuentas, así como su balanza de comprobación de operaciones realizadas durante los meses de enero y febrero.

Para utilizar el Buzón, es necesario que los contribuyentes se cercioren de haber confirmado el correo electrónico que proporcionaron, dijo el SAT en un comunicado.

Además, señaló que antes de que envíen su información, es recomendable que revisen los archivos en el validador de forma y sintaxis que está disponible en el mismo portal de internet del organismo, y que revisen que está vigente su firma electrónica.

"En lo que se refiere a las pólizas y auxiliares de cuenta, deberán generarse con la información correspondiente a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio, para entregarlas, cuando el SAT las requiera, con posteridad al 3 o 7 de septiembre de 2015, según corresponda a personas morales o personas físicas, respectivamente", añade el comunicado.

Los contribuyentes pueden atender sus dudas en los canales de orientación del SAT, incluyendo el portal de Internet, el Infosat y las redes sociales.

Abraham Saucedo

miércoles, 15 de abril de 2015

10 CUALIDADES DE LA PERSONA REALMENTE EXITOSA.

EL ÉXITO NO ES ESE AUDI EN TU COCHERA —10 CUALIDADES DE LA PERSONA REALMENTE EXITOSA.
Autor: Jose Carlos J. Cortés
Publicación: El Caballero Sin Corcel.
Supongo que conocen a una persona así. Y con una persona así me refiero a esa persona de la cual todos hablan, que todos consideran “exitosa” solamente porque logró entrar en una definición de éxito que nos impone la sociedad moderna. Tiene mucho dinero, un buen trabajo y con ello una buena casa, un automóvil de lujo y ropa de marcas reconocidas. ¿Alguien en mente? Supongo que todos conocemos al menos a alguien así, ya sea que haya conseguido dichas cosas a base de trabajo duro o por una herencia, por palancas o por lo que sea.
Ciertas personas pueden sentirse poco exitosas al compararse con estas personas. Pero vayamos un poco más despacio.
El Éxito
Definir el éxito por sí mismo es una tarea ardua. Los diccionarios no nos ayudan mucho tampoco. Aunque enfoquémonos en su etimología: Viene del latin exĭtus, salida. Se podría decir que el éxito es la salida a algún lado, y este lado puede ser cualquier lugar. El éxito es un camino en el cual, a mi criterio, no se llega al final nunca. Es una pelea, un objetivo. Los padres suelen ver a sus hijos desvelándose estudiando para llegar a ser algún día lo que ellos llaman “Alguien en la vida”. Pero, ¿quién es este alguien en la vida? Para muchos padres es ese amigo licenciado o ingeniero que conocen que tiene una buena vida comparada con la de ellos y allí es donde difiero profundamente. Estamos siendo constantemente atacados por definiciones que no son nuestras, por ideales que se nos imponen y por falsos objetivos. Se cree que un artista que vive de su arte, un voluntario para alguna razón social o algún profesionista que decidió ayudar a la gente en lugar de irse por el dinero, no son exitosos porque no ganan el dinero suficiente. En parte lo entiendo, muchas personas de generaciones pasadas pasaron toda la vida persiguiendo el dinero y, por ende, su definición de éxito. Por eso mismo vemos a los taxistas con su pequeña tarjeta de San Juditas Tadeo, y por eso mismo vemos a las comadres peleando en sus reuniones para ver cuál hijo va a ganar más en su carrera. Es entonces cuando vemos a la madre recomendando tal carrera a su hijo o hija porque supo que el hijo mayor de una amiga suya está ganando mucho dinero. El éxito se confunde con el dinero, pero el éxito no es eso, ni siquiera se la acerca.
¿Cuál es tu definición de éxito? Curiosamente varía de persona a persona y son estas variaciones las que hacen de este término algo ambiguo. Porque para un licenciado en negocios internacionales, por ejemplo, podría ser el conseguir un puesto ejecutivo en una empresa de clase mundial, para un Pintor que sus obras lleguen algún día a exhibirse en algún museo en específico o para un activista social puede ser simplemente ser parte de un cambio. Es aquí donde un solo término adquiere múltiples definiciones y objetivos.
Habiendo explicado eso ya, están son las 10 cualidades que creo que te vuelven realmente exitoso:
  1. Tienes un objetivo claro.
Tienes una meta y sabes exactamente cómo llegar a ella. Eres una persona que no se deja llevar por lo que la gente pueda pensar de tu objetivo. ¿Quieres ser político, ayudar a combatir el hambre, ser famoso o rico, hacer video blogs? Lo haces y cuando se lo comentas a alguien es para que estén enterados y no porque te importe lo que puedan llegar a pensar. Mucha gente te llamará loco por no perseguir el dinero, la fama o lo establecido como sinónimos de éxito. Pero a pesar de todo esto, sigues adelante.
  1. Sales de tu zona de confort constantemente.
Detestas la comodidad. Sabes que en la vida cuando te asientas es porque pretendes quedarte allí para no avanzar. Siempre buscas maneras diferentes de cumplir tu objetivo, buscas hacer cosas nuevas siempre y forzar tus límites constantemente porque sabes que todo te deja una enseñanza. No puedes aprender cosas nuevas si no te lanzas a por ellas.
  1. El dinero viene después o simplemente no importa.
No te dejas llevar por la corriente. No quieres ser un oficinista o un jefe importante de alguna empresa. Quieres lograr grandes cosas y muchas veces nadie te pagará por hacer lo que tú buscar hacer. Puede que tú seas ese doctor que estudió medicina porque quiere ayudar y no porque quiere ser jefe de personal de algún hospital privado. No buscas el dinero, persigues tu objetivo y sabes que el dinero vendrá después sin haberlo pedido.
  1. Tienes vocación.
De nada sirve ser un abogado, un doctor, un artista o un trabajador de cualquier rama si no te gusta lo que haces. El talento y la vocación son lo mejor que puede llegar a tener una persona. Trabajas duro, pero no lo sientes. Tu esfuerzo fluye de manera natural porque es lo que te gusta hacer, es lo que haces mejor y nadie te gana en ello. Escogiste el camino correcto y eso te ha llevado más lejos que aquellos que están en tu mismo camino por las razones equivocadas. Tienes pasión por lo que haces, cosa que en estos tiempos se agradece mucho.
  1. Nunca te rindes.
Has tropezado, puede que más que los demás. El camino al éxito está colmado de tropiezos y eso lo comprendiste hace tiempo. Mucha gente retrocede al primer error y creen estar en el camino equivocado, pero tú no; tú sigues hasta el final. Sabes que será difícil por más que ames lo que haces, por más que seas bueno y por más que hagas las cosas bien. Nadie se salva del fracaso de vez en cuando, lo importante es cómo te lo tomas.
  1. Aprendes de tus errores.
No dejas que tus errores te frenen, aprendes de ellos y son tus más grandes maestros. Sabes que quien siempre gana, nada sabe de la vida. Has tomado decisiones precipitadas, has invertido, has confiado y, lo más importante, has fallado. Fallar no te vuelve un fracasado, fallar y no aprender sí.
  1. Eres fiel a tus ideales.
No te rompes. No adulas ni le besas los zapatos a nadie. Si vas a llegar a tu objetivo, será siendo siempre fiel a tus ideales, sin humillarte ni rebajarte nunca. Quieres respeto y sabes que nunca lo podrás conseguir si tú mismo no te respetas.
  1. Te rodeas de las personas correctas.
Tu círculo de amigos y tu círculo de trabajo son cosas totalmente distintas. Eres amigo de cualquier persona que consideres prudente, interesante o digna de estar allí compartiendo su vida contigo. Pero en lo profesional es diferente, te rodeas de las personas correctas con las habilidades correctas para hacer el trabajo bien. Sabes que la vida es un juego que se juega en equipo y ya tienes el tuyo para enfrentarla con todo.
  1. Conoces tus fortalezas y debilidades.
Al igual que todas las personas tienes tus fortalezas y debilidades. Pero a diferencia de las demás personas, tú las aceptas y las aprovechas a tu favor. No intentas eliminar tus debilidades, eres humano después de todo, pero buscas quién tenga eso que te falta para contrarrestarlo. Sabes que no eres perfecto y eso te hace humano. Conoces tus límites y eso te ayuda a no precipitarte con tus decisiones.
  1. Cambias con tu entorno.
Eres un estratega en todos los sentidos de tu vida. Nunca afrontas el mismo problema de la misma manera. Sabes que no puedes aplicar la misma táctica una y otra vez hasta que ya no te funcione. Te adaptas a las situaciones, a los cambios, esperas lo inesperado y por ello siempre tienes una solución a los problemas que se puedan avecinar. Nunca eres el mismo, cambias constantemente, lo cual te ayuda a afrontar todo lo que se te ponga en frente.


lunes, 30 de marzo de 2015

Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2015.


1.12. Para los efectos del artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo a que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del citado precepto, siempre que al tomar esta opción se proceda de la siguiente manera: I. El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez. II. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha Ley hasta por 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, y III. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR. Para tales efectos, la sociedad cooperativa de producción deberá presentar a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, 2 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que ejercerá la opción contenida en esta regla y contenga la siguiente información: a) Denominación o razón social y clave del RFC de la sociedad. b) Nombre y clave del RFC de cada uno de sus socios. c) CURP en caso de que el socio cuente con ella. En caso de que durante el ejercicio fiscal de que se trate, la sociedad registre cambios en la información antes citada, deberá comunicarlo a la propia ALSC dentro de los 15 días siguientes a su realización, de no ser así, se entenderá que la sociedad deja de aplicar lo dispuesto en esta regla y deberá estar, una vez transcurrido el plazo señalado, a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley del ISR. 

Fuente:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_1RMRFA_280315.pdf

lunes, 12 de mayo de 2014

No habrá mas secreto bancario: OCDE

Romper el secreto bancario con fines tributarios es un asunto social de igualdad y no debe ser considerado como una invasión a la privacidad de los ciudadanos.

Así lo dijo Pascal Saint-Amans, director del Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

En entrevista telefónica, señaló que la decisión de los 32 países miembros del organismo, y algunos no afiliados, de intercambiar anualmente de manera automática información bancaria y financiera de sus ciudadanos, rompe con las barreras para conocer mejor quién paga impuestos y quién no.

"Es un asunto social, tributario, de finanzas, es un asunto de igualdad para que todos paguen impuestos de la misma manera", aseveró.

Cuestionado sobre si la medida supone el fin del secreto bancario, Saint-Amans no dudó en responder que sí, y los bancos necesitan colaborar para hacer de la transparencia fiscal una verdadera norma.

Para aquellos que consideran que el intercambio de información financiera podría representar un riesgo para su privacidad, el directivo explicó que se está elaborando un estándar en la OCDE para garantizar la confidencialidad de la información.

Dicho estándar quedará listo en septiembre para que los países puedan adoptarlo pronto, de cara a los primero intercambios de información que se darán en 2016, añadió.

lunes, 21 de abril de 2014

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO.

CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES PROCESALES Y EL QUEJOSO NO ACREDITA HABER SIDO PARTE EN EL JUICIO DE ORIGEN, SE DEBE DETERMINAR LA FALTA DE AQUÉL Y, POR ENDE, LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, AUNQUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA RENDIDO SU INFORME JUSTIFICADO. 

La impugnación de violaciones procesales en el juicio de amparo indirecto requiere que el quejoso haya sido parte en el juicio ordinario del cual deriva el acto reclamado, pues sólo por ello es que cuenta con el derecho público subjetivo para que deba desplegarse correctamente la función jurisdiccional de la autoridad que conoce de su reclamo o donde deduce su defensa, y es uno de los presupuestos a verificar para establecer la procedencia del juicio, ya que el interés jurídico es un presupuesto para su procedencia, con fundamento en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, debiendo ser este estudio, previo al análisis de fondo de la cuestión planteada. Por tanto, como la presunción de que es cierto el acto reclamado por haber sido omisa la autoridad responsable al no rendir informe justificado se refiere únicamente a la certeza de aquél, pero no a la de los actos o hechos diversos en que el quejoso basa su acción de amparo, se concluye que la falta de prueba que corrobore el dicho del quejoso de ser parte en el procedimiento del cual deriva el acto reclamado, lleva a determinar la falta de interés jurídico y, en consecuencia, la improcedencia del juicio de amparo.

Contradicción de tesis 153/2012. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 30 de septiembre de 2013. Unanimidad de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Luis María Aguilar Morales. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. 

Revocan permisos al zar de los casinos

Daniel Reyes, Antonio Baranda y Luis Hernández

La Secretaría de Gobernación sacó de la jugada al llamado "zar de los casinos".

La dependencia revocó el permiso federal que permitía a Juan José Rojas Cardona operar hasta 50 casas de apuestas en el País.

La acción contra la empresa Entretenimiento de México (Emex) fue dictada el pasado 1 de abril y publicada en la página de internet de la Dirección General de Juegos y Sorteos como un proceso concluido.

El reporte señala que Emex no acreditó su legal funcionamiento e incumplió las condiciones de operación del permiso DGAJS/SCEVF/P-06/2005, expedido el 25 de mayo de 2005, durante el Gobierno panista de Vicente Fox.

Esa autorización federal le permitía operar hasta 50 casas de apuestas a la empresa, donde el socio mayoritario es Arturo Rojas Cardona, hermano del "zar".

La vigencia del permiso de la Secretaría de Gobernación vencía hasta el 25 de mayo del año 2030.

Entorpece SAT devolución de IVA

Los contribuyentes con saldos a favor de IVA se han topado con la negativa y atraso del fisco en sus devoluciones.

"Hay un problema en el tema de las devoluciones que es que Hacienda no está devolviendo el IVA en el plazo que marca la ley".

"El SAT está poniendo trabas y rechaza las mismas solicitudes con peticiones que no había hecho antes de información y ya muchos contribuyentes se han estado quejando", explicó Manuel Toledo, ex presidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está obligado a regresar en un plazo no mayor a 40 días los saldos a favor que los contribuyentes tengan de ese impuestos.

Según lo relatado por algunos fiscalistas y contribuyentes, existen los casos en los que la autoridad se extiende más allá de los 40 días para realizar la devolución de impuestos, pero también hay situaciones en las que el contribuyente tiene que volver a realizar la petición.

"Conocemos de casos en los que el contribuyentes ha tenido que presentar la petición de devolución en cuatro ocasiones", afirmó.

En 2013, la devoluciones de IVA sumaron 263 mil 968 millones de pesos, lo que representó la primera caída en el monto regresado a los contribuyentes por parte del fisco en los últimos ocho años.

Las devoluciones de IVA se solicitan de manera mensual a la autoridad por el excedente del pago de ese gravamen que se realiza con las operaciones cotidianas de una empresa.

En algunos casos, como las empresas que exportan muchos productos constantemente, el tiempo de devolución prometido por la autoridad es de 5 días, aunque de acuerdo con otro fiscalista, ese plazo tampoco lo ha respetado la autoridad.

"Puedo dar un ejemplo de la vida real con un cliente en el que la devolución es procedente por una cantidad importante".

"Es un caso del sector aeronáutico en el que llevamos 24 meses y no ha habido devolución, a pesar de que ahí está toda la documentación", mencionó Armando Nuricumbo, vicepresidente del sector empresas del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

El SAT está siendo muy cuidadoso al momento de devolver el IVA, con más filtros y cuestionamientos, pues no desea sacar de sus arcas tantos recursos como en el pasado ni permitir abusos, opinó.

"Es un proceso complicado, eso es un hecho, para quienes estamos involucrados en el tema de devoluciones es cada vez menos automático, hay más escrutinio y preguntas, en parte también es culpa de algunos contribuyentes", afirmó.

Se pone estricto

Luego de años de crecimiento, las devoluciones del IVA por parte del fisco son más difíciles de conseguir.

DEVOLUCIONES DE IVA (Millones de pesos, cierre de cada año)

2006 137,980

2013 263,968

Fuente: SAT
Por: Gonzalo Soto

miércoles, 19 de marzo de 2014

Regulados los monederos electrónicos (gasolineras)

La reforma fiscal le dio energía a las empresas proveedoras de monederos electrónicos para combustible.

Estas compañías han visto crecimientos de doble dígito en sus ventas en lo que va del año.

Desde enero, todos los usuarios de las gasolinerías que deseen deducir 100 por ciento de sus erogaciones en combustible como gastos operativos, ya no pueden usar los estados de cuenta de tarjetas de crédito o débito, como sucedía antes.

Ahora están obligados a solicitar Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) por cada consumo, lo cual resulta incómodo, consume tiempo e incluso provoca que algunos operadores prefieran no facturar.

Sin embargo, las compañías de monederos electrónicos, muchas de las cuales ya existían, obtuvieron permiso del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para fungir como nueva herramienta de comprobación.

Alfredo Bernacchi, director de Soluciones de Edenred, empresa que maneja la tarjeta Ticket Car, explicó que esta alternativa facilita la operación de las empresas con flotillas de vehículos, pues les permite sustituir todas las facturas electrónicas de un mes por una sola, basada en el estado de cuenta del monedero.

El directivo explicó que ha detectado un gran desconocimiento de los cambios que trajo la reforma fiscal en materia de deducción de gastos de combustible entre las empresas a las que ofrece sus servicios.

Esto podría provocar mayores gastos para las compañías debido a que, si no han solicitado comprobantes fiscales digitales en cada recarga de combustible que realicen sus vehículos, no podrán deducir este gasto en los próximos meses y tendrán que absorberlo.

Los monederos electrónicos han sido habilitados por algunas cadenas de gasolineras, como Megasur, que opera en la Península de Yucatán, pero principalmente por empresas especializadas en este tipo de dispositivos, como la propia Edenred, Sodexo, Ultra Gas y Transfer Gas.

Sin embargo, de acuerdo con Bernacchi, no todos los monederos electrónicos cuentan con autorización del SAT, por lo que recomendó a los usuarios ser cuidadosos en su selección.

El mayor reto al que se han enfrentado estos proveedores es la falta de conocimiento de las empresas sobre la utilidad de los monederos electrónicos.

A pesar de esto, Edenred informó que, en los primeros dos meses de 2014, superó por un margen "considerable" la tasa de crecimiento de 20 por ciento en sus ventas que registró en todo 2013.

En esta liga del SAT viene la lista de todos los proveedores autorizados:

http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/monederos_electronicos/Paginas/emisores_monelectro_combustibles_autorizados.aspx

Muchos jugadores

Así luce el mercado de los monederos electrónicos especializados en la carga de combustible.

43 firmas son emisores de monederos electrónicos de combustibles autorizados.

12 compañías no pudieron renovar su autorización ante el SAT.

10 millones de pesos de capital, uno de los requisitos para retener la autorización.

Por Alan Miranda

lunes, 30 de diciembre de 2013

Nomina Electronica, un plazo mas!



Cd. de México, México.- Empresas y contribuyentes que estén obligados a partir de 2014 a emitir recibos de nómina digitales también obtuvieron facilidades por parte del fisco para cumplir con la medida.

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, los contribuyentes debían comenzar a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por concepto de nómina a partir del 1 de enero próximo.

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los contribuyentes tienen que entregar o enviar a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas en el periodo.

Sin embargo, con la Resolución Miscelánea la obligación entrará en vigor hasta el 1 de abril del próximo año.

Esa resolución estableció que los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en la ley podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas.

Asimismo, dichas representaciones en papel del CFDI deberán contener al menos el folio fiscal del documento, el RFC del empleador y del empleado.

Anteriormente, la autoridad señaló que los comprobantes de nómina deberían incluir por lo menos 12 apartados de información obligatoria como el desglose de las remuneraciones, retenciones, antigüedad del trabajador y tipo de contratación.

El SAT ha dicho que las nóminas digitales serán otro medio de información para la correcta fiscalización de las empresas.

Por Gonzalo Soto

Sin IVA para 2014 en Regimen .....

A 5 días de que entre en vigor, la reforma fiscal fue suavizada en algunos de sus puntos.

Algunos sectores recibirán "estímulos" para compensar el alza de impuestos, en tanto que la carga fiscal para algunos productos se pospuso.

Por ejemplo se liberará de la carga del IVA a los negocios que están actualmente en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).

De acuerdo con la reforma, estas empresas tendrán que iniciar su transición al Régimen de Incorporación Fiscal, así como facturar cuando el cliente lo solicite, por lo que deberán desglosar el pago del IVA.

Para no afectarlos, se establecerá un estímulo fiscal equivalente a ese impuesto.

También destaca que se mantendrá para el próximo año la deducción de colegiaturas.

Por otra parte, las empresas dedicadas a dar servicios de hotelería a extranjeros que participen en convenciones o congresos tendrán un estímulo fiscal equivalente al IVA, que a partir de enero se les cobrará.

Este beneficio se aplicará siempre y cuando no trasladen el impuesto al cliente.

Los chicles y gomas de mascar también recibieron estímulos. Con la reforma habían quedado doblemente gravados: con IVA y con Impuesto Especial a Producción y Servicios (IEPS) por ser considerados "de alta densidad calórica".

Con la adecuación dada a conocer ayer, sólo pagarán el IVA.

A su vez, a los vendedores e importadores de turbosina, a los que ahora se les aplicará un impuesto especial (IEPS), se les otorgará una compensación equivalente a dicho gravamen.

La justificación gubernamental es que no se incremente el precio de la turbosina para el sector aéreo.

Los ajustes a la reforma fiscal fueron decretados por el Presidente Enrique Peña con el objetivo de reducir los efectos que tendrá la aplicación de la miscelánea fiscal en 2014.

En el decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se explica que la idea es cuidar la competitividad de los sectores afectados por la reforma.

"El Ejecutivo Federal a mi cargo cuenta con facultades para eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios; dictar medidas relacionadas con la administración y control de las obligaciones fiscales, a fin de facilitar su cumplimiento a los contribuyentes", señala.

Otro de los ajustes es que se darán facilidades de pago a las empresas mineras que tienen una concesión y que ahora deberán cubrir un "derecho especial y extraordinario" sobre sus ingresos anuales.

En lugar de hacer el pago en una sola exhibición, podrán hacerlo trimestralmente sobre la estimación de los ingresos anuales.

Por Laura Carrillo

Prorroga para Facturación Electrónica

Las personas físicas con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos podrán continuar expidiendo facturas en forma impresa hasta el 31 de marzo de 2014, publicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

A partir del 1 de abril, deberán migrar al esquema de facturación digital o comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), como se les conoce formalmente, según el proyecto de resolución miscelánea 2014 emitido por el SAT y publicado en su página de internet el 24 de diciembre.

También las empresas y personas físicas con ingresos superiores a 500 mil pesos anuales en su último ejercicio fiscal podrán diferir hasta el 31 de marzo el uso de CFDI por concepto de remuneraciones o nómina.

Para ejercer esta opción tienen que avisar a través de la sección "Mi portal" en la página de internet del SAT.

De la misma forma, los Repecos que opten por entrar al nuevo régimen de incorporación fiscal, tampoco estarán obligados a iniciar con la emisión de factura digital el 1 de enero y también tendrán hasta el último día de marzo para emitir en papel.

Este año los legisladores modificaron el Código Fiscal de la Federación 2014 para que el CFDI fuera obligatorio para todos los contribuyentes a partir del 1 de enero.

Sin embargo, haciendo uso de las facultades, el SAT definió nuevos plazos para facilitar esta obligación.

Para los contribuyentes que tienen que emitir factura digital porque así se los exigen sus clientes o su actividad, el SAT presentó el Sistema de Registro Fiscal, una facilidad administrativa con la que se ahorrarán el trámite de obtener el sello digital y utilizar la Firma Electrónica Avanzada.

Según el documento del organismo, esta opción será para los contribuyentes que formen parte del nuevo régimen de incorporación fiscal y para las personas físicas con actividad empresarial.

Sólo requerirán utilizar el Registro Federal de Contribuyentes y una contraseña, e ingresar a la opción "Factura Electrónica" en el sitio de internet del SAT.

Ahí capturarán ingresos y gastos y tendrán la opción, desde esa misma aplicación, de emitir los CFDI si así lo requiere el cliente.

Cuando se reciba una factura que fue elaborada por este nuevo sistema, los contribuyentes podrán obtener el archivo XML ingresando a la página de internet, por lo que los emisores no estarán obligados a entregar impresa la factura.

Los que opten por este mecanismo, tendrán restringido el uso de sellos digitales.

La resolución miscelánea fiscal para 2014 todavía no está publicada en el Diario Oficial.

Para los incumplidos inconformes

Según el Código Fiscal de la Federación, el SAT puede hacer públicos los datos de los contribuyentes inclumplidos. Si es su caso, usted puede inconformarse:

• Tiene el derecho de solicitar una aclaración al SAT, en la cual puede aportar las pruebas que le convengan.

• La aclaración puede presentarse en la opción "Mi portal" dentro del sitio del SAT, personalmente en un módulo o a través del 001800 4636 728.

• El SAT tiene la obligación de resolver en tres días hábiles luego de recibir el documento.

• Si es procedente la aclaración, se eliminarán los datos del contribuyente publicados en la página.

Fuente: SAT