viernes, 8 de marzo de 2013

El 18 de Febrero se libero Declarasat 2013


logosat
El 18 de febrero del 2013 se liberó el programa Declarasat 2013, programa utilizado por las personas físicas para la presentación de su declaración anual del ejercicio 2012 y anteriores.

Con fundamento en el artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) las personas físicas están obligadas a presentar la declaración anual del ejercicio que corresponda en el mes de abril del año siguiente. Tanto el cálculo del ISR como del IETU del ejercicio se presentan conjuntamente en la citada declaración anual.
El fundamento para la utilización del Declarasat es la regla II.2.8.2.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal del 2013, sin embargo, bajo la regla I.3.16.3 de la RMF-13 la declaración anual se considerara presentada hasta el 1 de abril cuando se presenten de febrero a marzo del 2013, dato para tomarse en cuenta si es que se quiere presentar la declaración antes de abril.
Cabe mencionar que si intenta enviar a través del portal del SAT alguna declaración generada con versiones no vigentes ésta será rechazada.
Si desea descargar el programa Declarasat lo podrá hacer a través del siguiente enlace de la página del SAT  http://goo.gl/NVOsZ. 

Nuevas reglas para el otorgamiento de créditos del Infonavit


El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores emitió en el Diario Oficial las nuevas reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores. Conozca algunas de las novedades que contienen.
El día 27 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución por la que se aprueban las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores"; entre las principales novedades se encuentran:
• Cuando los trabajadores deseen adquirir una casa en un municipio que no corresponde al de la empresa donde labora, éste deberá depositar previamente un porcentaje que el mismo INFONAVIT establezca como garantía.
• La puntuación mínima exigible se determinará por localidad y tipo de vivienda.
• Los trabajadores podrán solicitar un segundo crédito de vivienda en coparticipación con entidades financieras, siempre que hayan liquidado en su totalidad el primer crédito otorgado.
• Para los gastos de titulación y financieros el INFONAVIT descontará un porcentaje del monto del crédito, anteriormente se establecía en forma fija un 5%.
• Ahora los trabajadores deberán contratar una cobertura de protección de pagos del crédito, ya sea mediante un seguro o un fondo mutualista.
Usted puede consultar las reglas en el siguiente enlace del DOF: http://goo.gl/AQ2FH.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE DIRECTIVO, GERENCIA O ENCARGADA DEL NEGOCIO, DE CONFIANZA Y SUJETO A PRUEBA


NOTA:

El trabajo de confianza es de los considerados por la LFT, como trabajos especiales y esta regulado por los artículos 4, 5, 9, 36, 37, 39, 49 ; 182 al 186.

Condiciones de trabajo

Artículo 184. Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.

Rescisión

Artículo 185. El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.

El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.

NATURALEZA JURIDICA DE LA CONFIANZA

Artículo 9°. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

martes, 19 de febrero de 2013

Se aclara condonación prevista en LIF 2013



Hoy se publicaron las reglas para poder aplicar la condonación prevista en la LIF 2013, cuyos puntos importantes son:
Procedimiento
La solicitud de condonación se presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, a través de la página de Internet del SAT (regla II.12.4.1.), siguiendo estos pasos (regla II.12.4.2.):
•    seleccionar la opción "Ponte al Corriente"
•    poner los datos de la Fiel
•    verificar la información (los créditos e importe a condonar)
•    manifestar bajo protesta de decir verdad que:
         ◦           pagará en una sola exhibición el importe no condonado
         ◦           exhibirá el desistimiento del medio de defensa interpuesto, a través del sistema, o lo enviará dentro de los siguientes 30 días al apartado postal: Nombre: Servicio de Administración Tributaria, número de apartado: 3-BIS, Palacio Postal, Tacuba 1, Colonia Centro, C.P. 06000  México, DF
         ◦           no existe sentencia condenatoria en materia penal
•    seleccionar "aceptar" si el contribuyente está de acuerdo con la información. El trámite se concluirá si no existe importe a pagar

martes, 12 de febrero de 2013

21/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social


Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I.     Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.
II.     La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.
III.    Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.

CRITERIOS NO VINCULATIVOS


08/ISR.     Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de
personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.
El artículo 31, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Asimismo, la fracción XII del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
Por su parte, el artículo 32, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título V de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales.
En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.

martes, 5 de febrero de 2013

Y llegó el SUA 3.4.0

Infoflash # 1678

Fecha: 05/02/13
InicioCasos PrácticosConsultoriaJurisprudenciaAgendaDOF
Y llegó el SUA 3.4.0
Se puso a disposición de los patrones la nueva versión del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), la cual tiene las siguientes características, se:
  • amplían las opciones de donación para la Fundación del Empresariado en México, AC (FUNDEMEX), ahora se consideran importes de $5,000.00, $1,000.00, $500.00 y $250.00, así como un donativo libre. Cuando se realice alguna aportación, el sistema la tomará como recurrente, pero el patrón puede modificarlo o cancelarlo en cualquier momento
  • modifica el cálculo de:
    • la amortización del crédito Infonavit, en situaciones específicas de movimientos, y
    • los ausentismos en situaciones particulares 
  • valida la captura correcta del salario mínimo vigente desde el 1 de enero de 2013, y
  • actualizan los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y los de los porcentajes de recargos, para el periodo de julio de 1997 a diciembre de 2012. Esto permitirá que los cálculos de las empresas bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con información correcta, teniendo el patrón que registrar sólo los factores posteriores al lapso mencionado (enero de 2013 en adelante)
El SUA 3.4.0 está disponible en la página electrónica del IMSS: www.imss.gob.mx, sección "Trámites y Servicios", opciones: "Servicios en línea", "Patrones", "SUA Sistema Único de Autodeterminación".
Para una instalación exitosa, es recomendable consultar el Instructivo de Instalación, disponible en la ruta descrita.