lunes, 28 de octubre de 2013

La firma electrónica en el SAT será obligación de todo contribuyente

MONTERREY.- Tanto al SAT como a los proveedores certificados para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) se les va a amontonar la "chamba".


El Senado aprobó ayer que los contribuyentes de cualquier nivel de ingresos tienen que facturar forzosamente con CFDI a partir del primero de enero de 2014.

Esto implica que deberán atender, además de los 702 mil 822 que ya son sus clientes, a 3.1 millones de personas físicas y morales más que están obligados a migrar al nuevo esquema.

El no poder concluir el trámite para facturar mediante CFDI antes de que arranque 2014, pondría en riesgo las ventas de casi 3 millones de empresas en el País.

Cálculos del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL), estiman que el SAT sólo tendrá capacidad para atender durante noviembre y diciembre unas 200 mil solicitudes para obtener la firma electrónica avanzada (Fiel), primer requisito para facturar con CFDI.

"Tenemos 50 días, no va a ser factible que todo mundo entre al CFDI el primero de enero, es imposible", advirtió Roberto Cavazos, vicepresidente del ICPNL.

"(Los contribuyentes que queden fuera) no van a poder facturar y al no facturar no va a poder vender, o si vende no va a poder cobrar, entonces va a detener todo el proceso comercial por no poder expedir una simple factura", agregó.

Actualmente, el fisco permite el uso del comprobante fiscal impreso con código de barras bidimensional (CBB) a todos los contribuyentes con ingresos anuales de hasta 4 millones de pesos, los cuales hasta agosto de este año sumaban 2.7 millones.

Con el cambio, los contribuyentes tendrán que enviar el comprobante por internet a un proveedor de facturas para que éste lo verifique, le coloque un folio y sello electrónico y lo mande de regreso para que la empresa lo haga llegar al cliente.

Se buscó al SAT para conocer su opinión sobre el tema, pero hasta el cierre de la edición no había respondido a la solicitud de información.

Por Alejandra Buendíaz

martes, 10 de septiembre de 2013

NUEVOS CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, fracciones XIV y XIV bis y IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), tiene facultades para vigilar y verificar el cumplimiento ésta ley, y en el ámbito de su competencia, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), así como de Normas Oficiales Mexicanas (NOMS) e imponer las sanciones y demás medidas por su incumplimiento. En materia pesas, medidas e instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios, está facultada para verificar que estos sean adecuados.

La LFPC, en sus artículos 126 a 128 bis, establece que por infracciones a la propia Ley, la PROFECO, deberá sancionar con multas que van de $214.40  a $3,602,014.24. De igual Forma, en términos del artículo 112-A la LFMN tiene facultades para imponer multas que van de veinte a veinte mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por infracciones a la propia ley a NOM.
El Pasado 15 de julio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los criterios para la determinación de sanciones por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de gas L.P. y combustibles líquidos (gasolina y diesel), (El Acuerdo) que tiene como supuesta finalidad, conceder una mayor certeza jurídica y credibilidad en la protección al consumidor, y la unificación de criterios en la imposición de sanciones de las unidades administrativas adscritas a la Subprocuraduría de Verificación de la Procuraduría; así como de las Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades de servicio.

Con la publicación de éste Acuerdo, el sector gasolinero se han estremecido, en vista que las multas se elevan considerablemente, pues hasta entonces, era inusual la imposición de una multa que excediera los $300,000.00, y más raro aún que se impusiera como sanción la clausura. En el caso de obstaculizar el ejercicio de las facultades de comprobación, se imponía ilegalmente una multa como medida de apremio, que para el año 2013 el monto máximo asciende a la cantidad de $21,440.56. Ahora, bajo el nuevo esquema de multas, por obstaculizar las facultades de comprobación de la PROFECO, en términos del artículo 13 de la LFPC, las multas fluctúan entre $250,000.00 a $1,372,195.89, de conformidad con el numeral 7 de El Acuerdo. Numeral que resulta ilegal, al exceder los alcances del artículo 13 de la LFPC,  ya que éste artículo contempla dos supuestos: el primero, obliga a los proveedores a permitir al personal de la Procuraduría el acceso al lugar o logares objeto de la visita para verificar el cumplimiento de la ley y;  la segunda, obliga a las autoridades, proveedores y consumidores a proporcionar a la Procuraduría la documentación e información que les sean requerida dentro del término de quince días, al señalar lo siguiente:

“ARTÍCULO 13.- La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.

Las autoridades, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría, en un término no mayor de quince días, la información o documentación necesaria que les sea requerida para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para sustanciar los procedimientos a que se refiere esta ley, excepto cuando se demuestre que la información requerida sea de estricto uso interno o no tenga relación con el procedimiento de que se trate. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez.”

No obstante, el numeral 7 de El Acuerdo, excediendo el texto de la ley, señala que se infringe el artículo 13 de la LFPC,  cuando el visitado:
I. No permitir el acceso del personal autorizado por la Procuraduría para la práctica de la diligencia, a las instalaciones a verificar, mismo que será sancionado con un monto de $250,000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
II. No recibir la orden de verificación, que será sancionado con un monto de $350,000 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
III. Recibir la orden de verificación y negarse a la práctica de la visita, será sancionado con un monto de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
IV. Obstruir de cualquier manera la manipulación de los dispensarios o los instrumentos de medición, será sancionado con un monto de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
V. No permitir la colocación de la medida precautoria a que se refiere el artículo 25 bis de la Ley, será sancionado por un monto de $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
VI.- Cuando durante la diligencia, se accione el paro de emergencia, sin existir peligro o riesgo real que lo justifique, será sancionado por un monto de $1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.).
VII.- Agredir física o moralmente a los verificadores, efectuada por cualquiera de los mencionados, será sancionado por un monto de $1,372,195.89 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS 89/100 M.N.).
VIII.- En general cuando exista negativa injustificada por el propietario del establecimiento, visitado, su representante, encargado, sus dependientes pertenezcan o no a la empresa, por los trabajadores, u ocupantes, a que se realice la visita de verificación, lo cual será sancionado en términos de las fracciones anteriores.

El artículo 13 en cita obliga a los proveedores, representantes  o empleados a permitir el acceso al lugar o lugares objeto de la visita. Hipótesis que tiene identidad solamente con la fracción I, de El Acuerdo, por lo  que las restantes siete fracciones exceden a la ley, por establecer nuevos supuestos de sanción.
Por otro lado, los numerales 7 y 4.2.2, que establecen las sanciones por obstaculizar las facultades de comprobación de la PROFECO, y por incumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, son contrarios a la Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, al establecer multas fijas, que son considerablemente superiores al mínimo establecido en el artículo 112-A de la LFMN. De forma igualmente inconstitucional, el numeral 4.1. de El Acuerdo, establece los montos de las multas por infracciones a la NOM-005-SCFI-2011, por exceso en el error máximo tolerado, el cual es incongruente con el artículo 112-A de la LFMN, ya que éste artículo establece las multas en días de salario, y El Acuerdo las establece en pesos.
                 
En contravención a lo ordenado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la PROFECO, está aplicando las sanciones establecidas en El acuerdo de forma retroactiva en las resoluciones que ponen fin al procedimiento administrativo, resultado de visitas domiciliarias iniciadas antes de su vigencia.

Sin embargo, a pesar de los aspectos inconstitucionales e ilegales de El Acuerdo, en la práctica es difícil impugnarlo mediante los recursos administrativos o juicio contencioso administrativo, ya que la PROFECO no lo utiliza como fundamento de las sanciones en los actos administrativos que emite, pero por los motivos antes precisados, es más sencillo impugnar éste tipo de multas por los excesos a la ley.

En conclusión, a pesar de los inconvenientes que presenta El Acuerdo, se espera que cumpla con su cometido –la protección de los derechos de los consumidores- y no sea un instrumento más de corrupción y presión al sector gasolinero, y la Procuraduría sea eficiente y justa en su aplicación,  ya que mantener por un tiempo prolongado este nuevo esquema de sanciones, puede ser contraproducente, ya que si son impugnadas, por su inconstitucionalidad, pueden ser declaradas nulas y producir un efecto negativo en la PROFECO.|



lunes, 2 de septiembre de 2013

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.


CONSIDERANDO

Que el 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo sucesivo la Ley;

Que el 16 de agosto de 2013 fue publicado en el mismo órgano de difusión federal el Reglamento de la Ley;

Que el 23 de agosto de 2013 se publicó en el mencionado Diario las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, en adelante las Reglas;

Que en términos de los artículos 18, fracción VI, 23 y 24 de la Ley y 24 de las Reglas, quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17 de la referida Ley, presentarán ante la Unidad de Inteligencia Financiera, en lo sucesivo la UIF, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, en adelante el SAT, los avisos correspondientes a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen, y que sea objeto de aviso de conformidad con los supuestos establecidos en los propios artículos 17 de la Ley y 22 de su Reglamento; 

Que para efectos de que quienes realicen o pretendan realizar las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, estén en posibilidades de presentar sus avisos a través de los medios electrónicos que, en términos de los artículos 12 y 13 del Reglamento, así como los artículos 4 y 5 de las Reglas, haga disponible la Secretaría, dichas personas deberán enviar al SAT, la información necesaria para su alta y registro ante el referido órgano desconcentrado;

Que en términos del artículo 20 de la Ley y 4 y 10 de las Reglas, las personas morales que realicen las Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17 de la mencionada Ley, deberán designar al representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, de su Reglamento, de las Reglas, y demás disposiciones que de éstas emanen. Al respecto los referidos representantes deberán, a fin de que se complete la designación correspondiente, aceptar o rechazar su designación a través del Portal en Internet;

Que con fundamento en lo establecido en los artículos 12 del Reglamento de la Ley, y 7 y 8 de las Reglas, cuando quienes realicen las Actividades Vulnerables requieran eliminar, modificar o agregar información de su registro, éstas deberán efectuar un trámite de actualización, a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información respectiva, también pudiendo utilizar dicho trámite para dar de baja sus Actividades Vulnerables cuando, por cualquier circunstancia, ya no realicen las mismas; 

Seguir leyendo. 

viernes, 16 de agosto de 2013

Fechas a Considerar para la "Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LPIORPI)

Con fecha del 16 de Agosto del 2013 se publica el Reglamento de la Ley PIORPI, en el Diario Oficial de la Federación, en el cual definen las fechas importantes para cumplir las obligaciones que dicta la Ley. 



Ante las nuevas disposiciones es importante estar informados y al pendiente de las publicaciones que se harán en los próximos meses, que comprende las reglas de carácter general, así como los formatos y avisos para su presentación.


http://carloslariosmx.blogspot.mx/2013/08/reglamento-de-la-ley-federal-para-la.html


REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA


Con fecha del 16 de Agosto del 2013, fue publicado el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el cual deberá analizarse y tomarse en cuenta las bases y disposiciones que establece para el correcto cumplimiento de la ley. 

Es importante mencionar que el día 17 de Julio entro en Vigor la Ley, por lo que existen obligaciones que debemos estar observando para evitar situaciones complicadas en un futuro. 

En el cual en su Artículo 1.- Define el objeto de dicho Reglamento, "establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley.

El ejercicio de las facultades de las autoridades señaladas en la Ley que intervengan en la aplicación de esta y del presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las medidas, procedimientos y Reglas de Carácter General que se establezcan, estarán dirigidos a recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los relacionados con estos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.

A continuación compartimos algunos de los artículos de mayor relevancia del Reglamento:

Artículo 3.- La UIF (Unidad de Inteligencia Financiera, Unidad Administrativa Central de la Secretaría), además de las atribuciones que le confiere este Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes:

I.     Interpretar para efectos administrativos la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, excepto por lo que refiere a las atribuciones que correspondan a la Unidad;
II.   Requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
III.    Determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los Avisos;
IV.   Determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento, y
V.    Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, de los convenios a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento.

Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

Artículo 8.- Tanto la UIF como el SAT, para el ejercicio de sus respectivas atribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto de la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, podrán requerir en todo momento y de manera directa a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, a las Entidades Colegiadas y a los órganos concentradores, la información, documentación, datos e imágenes necesarios que conserven en términos de los artículos 18, fracción IV, y 27, fracción VI, de la Ley, misma que deberá ser remitida a la UIF o al SAT, según corresponda, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir del día en que reciban el requerimiento respectivo.

Artículo 12.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente, a fin de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT para la presentación de los Avisos.

Artículo 16.- Para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley, quienes realicen la Actividad Vulnerable referida en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, darán cumplimiento a la obligación de presentación de Avisos mediante el sistema electrónico por el cual se transmita la información del pedimento al SAT o a cualquiera de sus unidades administrativas de acuerdo con la normativa aduanera.

Artículo 45.- Los Fedatarios Públicos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley, en la identificación de la forma en la que se paguen las obligaciones por parte de sus Clientes o Usuarios, deberán considerar el monto, fecha y forma de pago, y moneda o divisas con la que se haya efectuado el referido pago.
Asimismo, por lo que respecta a la declaración de los Clientes o Usuarios señalada en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley, esta deberá señalar la forma en la que se paguen o hayan pagado las obligaciones en términos del párrafo anterior, para lo cual deberán observar lo previsto en el artículo 32 de la Ley.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013, salvo por lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la UIF y al SAT en este Reglamento, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Los referidos Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables antes mencionadas que hayan sido realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
TERCERO.- Con la finalidad de que las personas que realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley estén en posibilidades de remitir los Avisos correspondientes, deberán enviar, a partir del 1 de octubre de 2013, la información referida en el artículo 12 de este Reglamento, a través de los medios electrónicos y mediante el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente: 
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5310763&fecha=16/08/2013

jueves, 15 de agosto de 2013

Aspectos administrativos y fiscales para iniciar un negocio


Por. L.C. y M.F. Carlos Ignacio Ríos Nava

Es forzoso estar atento a cumplir las obligaciones contenidas en los diversos ordenamientos legales en materia administrativa y fiscal a nivel federal, así como aquellos requeridos por la localidad en la cual se piensa establecer un negocio.

La primera cuestión es afinar si se constituirá una persona moral o se actuará como persona física, la segunda los permisos o licencias necesarios para operar, los cuales dependerán del giro a desarrollar y de las actividades a realizar. En este sentido, todos los trámites son administrativos, pues su solicitud se presenta ante secretarías de Estado u órganos desconcentrados dentro del ámbito de sus competencias.

Ámbito federal

Constitución de una sociedad

Una vez decidido que el negocio se establecerá como persona moral, debe analizarse el tipo de sociedad que se constituirá de acuerdo a las necesidades que enfrentará la empresa. En la legislación

viernes, 2 de agosto de 2013

¿Que pasa con la Facturación Electrónica? ¿Conoces los cambios que están en puerta?

FACTURACIÓN ELECTRONICA

En el transcurso de los últimos cuatro años hemos visto una evolución importante por parte el SAT en sus sistemas y controles hacia los contribuyentes.  Es importante mencionar que los sistemas de las autoridades cada vez son mas eficientes encuanto a su monitoreo y control de las operaciones que manejamos.

Es decir uno de los controles y evoluciones importantes es la Facturación Electrónica, si recordamos hasta hace poco  se  manejaban facturas elaboradas a mano, posteriormente surgió la factura CFD (Comprobante Fiscal Digital) en conjunto con la el CBB (Código de Barras Bidimensionales) y también el CFDI (Comprobante Fiscal Digital Impreso), en tan poco tiempo el SAT a evolucionado a pasos gigantes y nos a llevado a la evolución en conjunto.

Actualmente existen varias formas de emitir una factura los cuales describiremos algunos a continuación:

  • CBB (Código de barras bidimensionales). Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración que hayan consignado en la misma para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a 4 millones de pesos, así como quienes inicien actividades y estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a dicha cantidad los podrán emitir sin importar el monto que amparen. 1
  • CFD (Comprobante Fiscal Digital). Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, las personas físicas y morales podrán emitir Facturas Electrónicas (CFD) como comprobantes de las operaciones que realicen, siempre que cumpla con:

    - Presentar un informe mensual, con la información de las Facturas Electrónicas emitidas de acuerdo a lo especificado en el Rubro A del Anexo 20 de la RMF.
    - Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro B “Estándar de comprobante fiscal digital extensible” del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
    - Que genere los sellos digitales para las Facturas Electrónicas, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro C “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.2
  • CFDI (Comprobante Fiscal Digital Impreso). Es opción final de facturación Digital, en la cual debe de contar con un sistema informático para la generación de Facturas electrónicas; este esquema se debe de contar con proveedor autorizado para la certificación de las Facturas. 

Actualmente estas son algunas de las opciones en las cuales se pueden emitir facturas, sin embargo es importante mencionar que los cambios en los esquemas de facturación siguen, y para Enero del 2014 existen nuevas disposiciones las cuales serán de carácter obligatorio para los contribuyentes que caigan en los supuestos que a continuación:

  • A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas.
  • A partir de 2014 los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas.
  • Todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan.
  • Quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, podrán seguir utilizando facturas en papel.4

Importante resaltar que estamos a cinco meses de entrar en vigor dichos cambios, por lo cual consideramos importante si están facturando en otros esquemas y caen en los supuestos para emitir CDFI, acercarse a los profesionales para asesorarlos en la migración del nuevo esquema. 


"El éxito va de la mano con la capacidad de adaptase a los cambios" 


LC Y MI CARLOS A LARIOS CARRILLO 
HL CONSORCIO EJECUTIVO CONTABLE


1,2,3,4 www.sat.gob.mx