lunes, 17 de diciembre de 2012

RESUMEN DE LOS PUNTOS SOBRESALIENTES DE LIF 2013


Se publicó en el DOF la LIF para el siguiente año en los términos previamente indicados por IDC Asesor Jurídico y Fiscal en los infoflash números 1657 y 1658, de fechas 10 y 13 de diciembre de 2012, respectivamente, titulados "Paquete económico 2013" y "Avanza la LIF 2013", cuyos puntos a resaltar son los siguientes:
  • la tasa de recargos por prórroga permanece en 0.75% mensual sobre los saldos insolutos y las ya conocidas de pago en parcialidades (art. 8)
  • se mantienen los estímulos ya conocidos (art. 16)
  • a quienes se les impongan multas formales (relacionadas con el RFC, presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, obligación de llevar contabilidad, o por no efectuar pagos provisionales de una contribución), salvo por declarar pérdidas fiscales en exceso, pagarán el 50% de la multa si realizan su entero después  de iniciada la visita domiciliaria o revisión de gabinete y hasta antes de levantar el acta final o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de la multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios.
    Si se paga una vez levantada el acta final o notificado el oficio de observaciones, pero antes de haberse notificado la liquidación de contribuciones omitidas, el porcentaje a cubrir será el del 60% (art. 15)
  • el nuevo tratamiento de intereses será aplicable hasta 2014 (art. 21, frac. I, numeral 1, primer párrafo)
  • en relación con el IETU, el listado de conceptos que sirva de base para determinarlo solo se presentará anualmente; además, se continúa con la prohibición de aplicar el crédito fiscal por exceso de deducciones contra el ISR del ejercicio (art. 21, frac. II, numeral 2)
  • se prevé un programa de condonación de:
    • créditos fiscales causados antes del 1o de enero de 2007
    • recargos y multas de créditos fiscales de cuotas compensatorias, contribuciones, multas por las obligaciones formales, causadas desde el 1o de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2012, al 100%
    • multas impuestas durante 2012 y 2013 (art. tercero transitorio)
Vigente: A partir del 1o de enero de 2013.

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