viernes, 11 de enero de 2013

Resolución Miscelánea Fiscal para el 2013


El pasado 28 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que estará vigente para 2013.

El contenido de dicha publicación básicamente reproduce las mismas reglas que estuvieron vigentes para 2012, aunque vale la pena comentar los siguientes aspectos:

Opción para no expedir comprobantes fiscales por parcialidades
Cuando el pago de la contraprestación se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un solo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Expedición de estados de cuenta como CFDI
Podrán servir como comprobantes fiscales de deducción de intereses los estados de cuenta emitidos por: instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular y empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios, siempre y cuando cumplan con los requisitos para ser considerados como Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI), e incluyan las erogaciones correspondientes a los intereses pagados.

Certificación de la presentación de la declaración para Estados Unidos de América
Para efectos de acreditar la residencia, en el caso de los Estados Unidos de América, se considerará como certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el documento que al efecto emita el Servicio de Rentas Internas de dicho país, como respuesta a la solicitud realizada a través de las formas 4506, 4506T-EZ o 4506-T.

Pagos por adquisición de software
En el caso de la aplicación del capítulo de regalías de los tratados para evitar la doble imposición que ha celebrado México con otros países, se señala cuándo se considera que un programa de computación es estandarizado o no.

Adquisición de automóviles de personas físicas
Para efectos de poder deducir la adquisición de automóviles de personas físicas que no realizan actividades empresariales, y por lo tanto no pueden emitir comprobantes fiscales, se establece que se deberá celebrar contrato por escrito, conservando los adquirentes copia de la identificación del vendedor y de la factura original o de su representación impresa.

Opción para no presentar dictamen fiscal
Los contribuyentes que pretendan ejercer la opción de no presentar dictamen fiscal, deberán manifestar dicha situación en la declaración anual del ejercicio de 2012, misma que deberá presentarse dentro del plazo establecido.

Requisitos de información para las sociedades mercantiles constructoras o adquirentes de inmuebles
Por cada aportación de bienes que incremente su capital, las sociedades deberán presentar un escrito libre en el que señalen que están aplicando el estímulo fiscal para deducir los terrenos adquiridos, manifestando bajo protesta de decir verdad que tal información es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participan, además de acompañar cada escrito con diversa información.

Presentación de declaraciones para el entero del IDE recaudado
Se da a conocer el procedimiento para que las instituciones del sistema financiero recauden el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), así como la forma y procedimiento en que se deberán presentar las declaraciones complementarias a través de internet y el mecanismo de contingencia, en caso de que el servicio de declaraciones y pagos se encuentre deshabilitado.

Dictamen Fiscal
Se dan a conocer las fechas para presentar el Dictamen Fiscal correspondiente a 2012 de acuerdo a la siguiente tabla:

LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC
FECHA DE ENVÍO
De la A a la F
del 14 al 19 de junio de 2013
De la G a la O
del 20 al 25 de junio de 2013
De la P a la Z
del 26 al 1 de julio de 2013

En el caso de contribuyentes que consoliden para efectos fiscales, la fecha límite será el 15 de julio de 2013.

Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.

KPMG- PUBLICACIONES

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