martes, 23 de abril de 2013

Avalan homologación de cuotas IMSS-ISR

Hay una nueva definición jurídica para el salario base de cotización, similar al que se tiene en otros países

Fuente: idconline.com.mx

La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, para homologar el salario base de cotización de los trabajadores con la del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En sesión extraordinaria convocada por los secretarios de ese órgano legislativo, la reunión se realizó con la ausencia de su presidente, el panista José Isabel Trejo Reyes, y los diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional que forman parte de la comisión referida.

El dictamen señala que “no hay razón para que exista un tratamiento distinto entre dichas bases
gravables, debido a que ambas se calculan en la totalidad del ingreso y en las prestaciones que obtiene un trabajador”, detalló la Cámara baja en un comunicado.

La reforma precisa “que el salario base de cotización se conforma por cualquier cantidad o prestación que se le entregue al trabajador, derivada de su relación laboral”. Con ello se evitarán “interpretaciones incorrectas” que propicien que la integración del salario base se limite sólo a sus componentes retributivos, agregó el documento.

De igual forma, el dictamen menciona que la medida contribuirá a resolver la problemática que ha generado la incompatibilidad de las bases gravables, y facilitará el cálculo de los contribuyentes y la fiscalización de las autoridades en la determinación de las cuotas obrero-patronales, así como del ISR.

Con ello, “se desincentivarán las conductas abusivas de los patrones de subestimar el salario base de cotización para reducir su carga de seguridad social, y de reportar una nómina mayor para deducir su propia base gravable para efectos del ISR, en perjuicio de los trabajadores, quienes reciben menos recursos de los que se deberían acumular en sus cuentas de ahorro para el retiro y la adquisición de vivienda”.

Al no modificarse la tasa de las cuotas obreras, el beneficio neto de los trabajadores se verá reflejado en los recursos que tendrán disponibles para la adquisición de vivienda y para su retiro, aseguran los legisladores.

El dictamen menciona además que las medidas previstas fortalecerán las herramientas de fiscalización del IMSS, “y sin implicar un aumento de las cuotas obrero-patronales, se contribuirá a aumentar los recursos de los que podrá disponer para el cumplimiento de sus fines como garante de la seguridad social”.

También señala que tendrán la ventaja de que el salario base de cotización se actualizará automáticamente conforme a cualquier cambio que se realice en la Ley del Impuesto sobre la Renta, según la política fiscal que tome el propio legislador de tiempo en tiempo.

Considera que lo anterior “no genera el riesgo de un aumento desmesurado de la base gravable de las cuotas obrero-patronales en el futuro, en caso de llegarse a determinar un tratamiento impositivo más agresivo para cada uno de los componentes del salario conforme a la Ley del ISR”.

A su vez, el dictamen que deberá analizarse por el pleno de la Cámara de Diputados, apunta que las cuotas sindicales no deben desaparecer de la fracción II del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, debido a que cuando son pagadas por el patrón -a cuenta del trabajador- constituyen una prestación para éste último, y por lo tanto, resulta pertinente que su tratamiento también se remita a la LISR para efectos de homologar la base de ambas contribuciones.

Por lo que respecta a las despensas en especie o en vales, “no integrarán salario base de cotización; es decir, hasta el monto equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario del Distrito Federal”.

A propuesta del PRD se incluyó que la recaudación derivada de la homologación del salario base de cotización, previsto en la Ley del IMSS con la Ley del ISR, deberá destinarse en su totalidad al desarrollo de su infraestructura y servicios de salud, sin que por ningún motivo se destine a gasto corriente o administrativo del Seguro Social.

De igual forma, se añade un tercer artículo transitorio para que la Auditoría Superior de la Federación lleve a cabo una auditoría especial a la gestión del IMSS de los ejercicios 1995 a 2012.

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