jueves, 15 de agosto de 2013

Aspectos administrativos y fiscales para iniciar un negocio


Por. L.C. y M.F. Carlos Ignacio Ríos Nava

Es forzoso estar atento a cumplir las obligaciones contenidas en los diversos ordenamientos legales en materia administrativa y fiscal a nivel federal, así como aquellos requeridos por la localidad en la cual se piensa establecer un negocio.

La primera cuestión es afinar si se constituirá una persona moral o se actuará como persona física, la segunda los permisos o licencias necesarios para operar, los cuales dependerán del giro a desarrollar y de las actividades a realizar. En este sentido, todos los trámites son administrativos, pues su solicitud se presenta ante secretarías de Estado u órganos desconcentrados dentro del ámbito de sus competencias.

Ámbito federal

Constitución de una sociedad

Una vez decidido que el negocio se establecerá como persona moral, debe analizarse el tipo de sociedad que se constituirá de acuerdo a las necesidades que enfrentará la empresa. En la legislación
mexicana se encuentran establecidas una gran variedad de sociedades con las cuales podría constituirse. Al ser muy amplia la lista de sociedades, para fines prácticos del texto mencionaremos solamente las sociedades reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su artículo 1°:

·       En nombre colectivo
·       En comandita simple
·       De responsabilidad limitada
·       Anónima
·       Comandita por acciones
·       Cooperativa

Para constituir una sociedad se deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 6° de la LGSM:

·       Elaboración de la escritura constitutiva que contenga:

o   Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas que constituyen la sociedad.
o   Objeto de la sociedad, también denominado objeto social, integrado por las actividades que la persona moral estará autorizado a realizar.
o   Razón o denominación social.
o   Duración de la sociedad. Una práctica tradicional en el derecho de las sociedades ha sido la duración de 99 años, tiempo que en realidad puede ser ampliado o disminuido a gusto y conveniencia de los socios.
o   Aportaciones. Conforman el capital social de la sociedad. Las aportaciones de capital pueden consistir en dinero o en especie.
o   Domicilio social. Su importancia se justifica en virtud de que es donde el órgano de administración se reúne, y en términos legales es el domicilio autorizado para todo tipo de trámites.
o   Forma de administración y facultades de los administradores. Las empresas podrán optar por un administrador único o un consejo de administración; asimismo, debe determinarse el contenido y alcance de las facultades que pretenden otorgarse a los consejeros o al administrador único.
o   Nombramiento de los administradores y designación de los que llevarán la firma social.
o   Formas de distribución de utilidades y pérdidas entre los socios. Los socios determinan libremente la manera de realizar el reparto y la entrega de utilidades.
o   Importe del fondo de reserva. Esta reserva se constituye separando anualmente 5% (como cantidad mínima) del monto de la utilidad neta de la sociedad mercantil, hasta reunir el 20% del capital social.
o   Casos de disolución y bases para liquidar la sociedad.


- Autorización de la Secretaría de economía. Es menester presentar una solicitud de autorización para que se otorgue la aprobación de uso de la denominación o razón social (art. 15 de la Ley de Inversión Extranjera), con la finalidad de consultar, solicitar o reservar el conjunto de palabras y caracteres que constituyan el nombre con el que se identifique la sociedad.
- Protocolización de la escritura constitutiva ante notario público o corredor público
- Inscripción en el Registro Público de Comercio

Inscripción fiscal

Las personas morales guardan una relación directa con el país en el que está establecida y de acuerdo a esta relación se suscitan obligaciones en materia fiscal que debe de cumplir. Una vez realizada la constitución de la sociedad se procederá con la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), señalada en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y que se realiza en los módulos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la localidad de la sociedad a través del representante legal y puede iniciarse el trámite a través de internet presentando la siguiente documentación en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC):
1.     Copia certificada del documento constitutivo protocolizado
2.     Comprobante de domicilio
3.     Copia certificada del poder notarial en el que se acredita la personalidad del representante legal.
Al concluir el trámite se obtendrá:
1.     fotocopia sellada de la solicitud
2.     Cédula de identificación fiscal
3.     Guía de obligaciones
4.     Acuse de inscripción al RFC

Registro empresarial

El SIEM es el Sistema de Información Empresarial Mexicano, el cual integra un registro completo de las empresas existentes desde una perspectiva pragmática y de promoción, accesible a confederaciones, autoridades, empresas y público en general, vía internet.
El artículo 30 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, establece que todos los comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM.
No será obligatorio para todos aquellos comerciantes e industriales que no se encuentren establecidos y que no estén sujetos a un régimen fiscal.
Los objetivos del SIEM son constituirse en la base común de información para los programas de promoción de la Secretaría de Economía; consolidarse como el sistema central de información empresarial de cobertura nacional, así como en un vínculo de información con sistemas externos, tanto nacionales como extranjeros; integrarse en una base de datos de cobertura nacional y de fácil acceso; apoyar la generación de estudios estadístico-económicos; ser un sitio de consulta de información empresarial para promoción de negocios.
Esta incorporación tiene un costo que se calcula conforme al número de empleados y está establecido en el Diario Oficial de la Federación por el número de empleados:
Tarifas para industria
6 o más empleados
$ 670
3 a 5 empleados
$ 350
Hasta 2 empleados
$ 150
Tarifas para comercio y servicios
4 o más empleados
$640
3 o menos empleados
$ 300
Hasta 2 empleados
$ 100
Las empresas de nueva creación deben registrarse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de su registro ante la SHCP. En caso de no hacerlo la Secretaría de Economía podrá imponer una multa de doscientos a seiscientos salarios mínimos, según la capacidad económica del infractor de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Obligaciones ambientales

El fundamento del derecho ambiental mexicano es el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, el cual dice expresamente “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
La norma de ámbito federal que regula los derechos y obligaciones en materia ambiental es la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, esta tiene cuatro reglamentos: materia de impacto ambiental; materia de residuos peligrosos; evaluación del impacto ambiental; y prevención y control de la contaminación atmosférica.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la dependencia encargada de fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, así como de vigilar y estimular el cumplimiento de las leyes, Normas Oficiales Mexicanas (NOM´S), y programas relacionados con recursos naturales conforme al artículo 32 Bis de la Leu Orgánica de la Administración Pública Federal.
Consecuentemente, al iniciar el desarrollo de un negocio que implique la utilización de recursos naturales se deberán de observar los lineamientos, criterios y NOM´S exigidos por esa Secretaría, de acuerdo con el proyecto o actividad a desarrollar. Estos se pueden dividir en:
·       Materiales y residuos peligrosos. En este rubro se hace un registro de los generadores y de los planes de aplicación. Se requiere autorización para el manejo, importación o exportación de estos materiales. Asimismo, se presenta un estudio de riesgo ambiental y se debe solicitar la aprobación de un programa para la prevención de accidentes.
·       Gestión forestal. Se solicitarán autorizaciones, inscripciones y registros para el aprovechamiento forestal maderable y no maderable, plantaciones forestales comerciales, certificados fitosanitarios, centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales (Registro Forestal Nacional)
·       Vida silvestre. Trámites relacionados con las autorizaciones, licencias de caza, registros de ejemplares, colecciones científicas y museográficas.
·       Atmósfera. Gestiones para la operación y cumplimiento ambiental.
·       Impacto y riesgo ambiental. Es un sistema de evaluación al que se someten los proyectos de inversión para que garanticen la sustentabilidad del desarrollo, a través de medidas de protección del ambiente y el aprovechamiento de los recursos.
·       Marítimos terrestre. Estos despachos se presentan cuando e hace uso de la Zona Federal Marítimo Terrestre con la finalidad de que se otorgue el uso y aprovechamiento de las playas y terrenos ganados por el mar.

Aspectos del agua

La Ley de Aguas Nacionales establece a la Comisión Nacional del Agua como la autoridad en materia de aguas nacionales, regula la descarga de aguas residuales, reglamenta el control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo y superficiales, promueve la prevención y control de la contaminación de las aguas.
En ese sentido, al iniciar un negocio cuyas actividades estén ligadas al uso de aguas se observarán las autorizaciones, avisos o permisos aplicables, entre los cuales se encuentren:
·       Concesión de aprovechamiento de aguas superficiales (cuando no tengan acceso a una red de agua potable), de extracción de materiales y de aguas nacionales.
·       Permisos para descargar aguas residuales y realizar obras de infraestructura hidráulica.

Riesgos sanitarios

La Ley General de Salud               en su artículo 3° establece como materia de salubridad general la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, en su artículo 373 señala que los establecimientos industriales, comerciales o de servicios requieren de licencia sanitaria, la cual tiene que ver con el impacto que sus actividades generan sobre el medio ambiente y la salud humana.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un órgano desconcentrado supervisado por la Secretaría de Salud que tiene como atribuciones las de regular, controlar y fomentar la sanidad en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud. Con esa definición, quedarán a la vigilancia de esa Comisión todos los establecimientos que presten servicios de salud de manera pública o privada. Se mencionan los más importantes:
·       Aviso de funcionamiento y de responsable sanitario.
·       Licencias para la operación de servicios de salud.
·       Registro sanitario de medicamentos, dispositivos médicos, plaguicidas y nutrientes naturales.
·       Permisos sanitarios de importación o exportación; relacionados con servicios de salud para la utilización de libros de sangra, rayos x y medicina nuclear.

Protección civil

La Ley General de Protección Civil establece que el Sistema Nacional de Protección Civil se organizará en una relación e coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Bajo ese supuesto, también existen obligaciones impuestas por esta Ley que deberán cumplirse a la par de las existentes a nivel local o municipal, siempre que se esté en alguno de estos supuestos:
·       Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil, así como a elaborar un programa interno.
·       Personas cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos, presentarán planes de protección civil.

Ámbito estatal

Secretaría de Finanzas y Administración

También existen obligaciones administrativas y fiscales que cumplir en cada una de las entidades federativas de nuestro país. Por ser muy diversos los estados y variables las obligaciones, nos enfocaremos al estado de Michoacán de Ocampo, en el cual se tienen dos trámites que realizar ante la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán al establecer el negocio y cuando se cae en el supuesto de cumplir dichas obligaciones:
1.     Impuesto sobre servicios de hospedaje. De acuerdo a la fracción I del artículo 18 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, deberá inscribirse en la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de iniciación de las siguientes actividades: Presten servicios turísticos de alojamiento o albergue en hoteles, moteles, posadas, mesones, hosterías, campamentos, villas, cabañas, bungalows, casas de huéspedes, haciendas, o cualquier otro establecimiento similar.
2.     Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón. De acuerdo a la fracción I del artículo 31 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, deben inscribirse las personas que realicen pagos por Remuneraciones al trabajo prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón (sueldos y salarios).       

Ámbito Municipal

Uso de suelo

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Morelia tiene comprendidas dentro de sus facultades las de diseñar, coordinar y aplicar la política urbana de Morelia. Es la que decide la planeación urbana con base en el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán, controlándolo mediante el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Al respecto, el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles de Morelia señala en la fracción I del artículo 1°que corresponde a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente expedir las licencias de uso de suelo necesarias para la apertura de establecimientos mercantiles, industriales y de servicios. Entonces, previo a la decisión del espacio donde se quiera desarrollar el negocio, se debe solicitar la certificación respectiva para saber si el uso de suelo necesario, está permitido.

Inicio de operación de establecimientos mercantiles

La regulación de los establecimientos dedicados al comercio se encuentra en el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles de Morelia, otorgando facultades al Honorable Ayuntamiento de Morelia de implementar un sistema mediante el cual se ingresen los avisos y permisos para el funcionamiento. El derecho por expedición, revalidación y canje de permisos o licencias de funcionamiento o refrendo que el Ayuntamiento otorgue, se pagará en la Tesorería Municipal vigente. Cabe destacar, que como se mencionó anteriormente, la licencia de funcionamiento debe revalidarse cada año dentro de los primeros cuatro meses del año.
Los permisos necesarios para el inicio de operaciones obedecerán al impacto que tenga el negocio son:
·       Giros del Género A. A todas las actividades que causan un impacto social o ambiental bajo, tales como: hospedaje prestados por hospitales, clínicas médicas, asilos, conventos y seminarios; educación privada desde nivel preescolar hasta superior; reparaciones mecánicas, hojalatería, pintura, eléctricas, lavado, instalación de alarmas y similares de vehículos automotores, estacionamiento público; baños públicos, masajes y gimnasios; venta de abarrotes y comestibles en general; lavandería y tintorería; salones de fiestas infantiles; elaboración  venta de pan; salones de belleza y peluquería; los demás donde se desarrollen actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios comerciales.
·       Giros delGénero B. Son aquellos Giros que debido a la naturaleza de su actividad o al impacto social que puedan producir, requieren que los establecimientos en lo que se pretendan operar cumplan de manera previa al inicio y durante sus funciones, con los requisitos específicos que le señalen los ordenamientos federales, estatales y municipales.
·       Giros delGénero C. Son aquellos que se relacionan con la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas.

Ocupación de la vía pública y servicio de mercados

Es objeto de este derecho, el uso u ocupación de la vía pública, interior o exterior de los mercados, calles, jardines, plazas, portales u otros lugares del dominio municipal (art. 83 Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán). También son sujetos a este derecho los que hagan uso de la vía pública con materiales de construcción, andamios, escombros y otros objetos.

Permiso por única ocasión

Un negocio mercantil de impacto bajo o vecinal que opere en una sola ocasión, evento o tiempo determinado (15 días) podrá solicitar un permiso para esta situación con una anticipación de 15 días.

 

Señales y avisos

La implementación de estas herramientas tiene como finalidad la de proteger a las personas ante la eventualidad de una emergencia o desastre, permitiéndoles identificar áreas o condiciones que signifiquen algún riesgo para su integridad física, además de indicar salidas o equipos para responder a las contingencias.
Es importante que los señalamientos cumplan con los requisitos establecidos en la NOM-003-SEGOB-2011, la cual homologó los avisos con el propósito de eliminar prácticas discrecionales en su aplicación y para facilitar su comprensión en el grueso de la población. Esta rige sobre todo el territorio nacional y su aplicación se constriñe a todos los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores públicos, social y privado, en los que deban de instalar señales de protección civil.

Licencia para la colocación de anuncios publicitarios

El Ayuntamiento otorga la autorización para fijar o distribuir propaganda, promover ventas de mercancía y colocar anuncios de todo tipo.

Lista de obligaciones municipales


No.
Procedimientos
Tiempo (días)
Costo

1
Obtención de constancia de alineamiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente 

El usuario debe presentar la siguiente documentación junto con el formato de solicitud:
a. Boleta del pago predial;
b. Escritura pública.

Costo regulado por el Art. 21, Fracción XVI, Inciso A de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del año 2011.

Información disponible en el sitio web del Ayuntamiento de Morelia:
http://www.morelia.gob.mx
 
1 día
MXN 170
* 2
Obtención de constancia de número oficial de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente 

El usuario debe presentar la siguiente documentación junto con el formato de solicitud:
a. Boleta del pago predial;
b. Escritura pública.

Costo regulado por el Art. 21, Fracción XVI, Inciso B de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del año 2011.

Información disponible en el sitio web del Ayuntamiento de Morelia:
http://www.morelia.gob.mx
 
1 día
MXN 109
3
Obtención de licencia de uso de suelo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente 

El usuario debe presentar la siguiente documentación junto con el formato de solicitud:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Escritura pública;
c. Boleta del pago predial;
d. Plano de ubicación;
e. Acta constitutiva.

Costo regulado por el Art. 33, Fracción IX, Inciso B, Numeral 4 de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del año 2011.

Información disponible en el sitio web del Ayuntamiento de Morelia:
http://www.morelia.gob.mx
 
10 días
MXN 6,683
4
Solicitud y resolución de factibilidad para los servicios de agua potable y drenaje del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia (OOAPAS) 

El usuario debe presentar la siguiente documentación junto con el formato de solicitud:
a. Plano de ubicación;
b. Plano arquitectónico;
c. Memoria de cálculo de gasto;
d. Escritura pública;
e. Acta constitutiva;
f. Boleta del pago predial;
g. Identificación oficial del representante legal.
 
20 días
Sin costo
5
Solicitud y expedición de licencia de construcción de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente 

El usuario debe presentar la siguiente documentación junto con el formato de solicitud firmado por el usuario y el Director Responsable de Obra (DRO):
a. Boleta del pago predial;
b. Factibilidad de los servicios de agua y drenaje;
c. Número oficial;
d. Identificación oficial del representante legal;
e. Escritura pública;
f. Plano arquitectónico debidamente firmado por el DRO;
g. Memoria de cálculo estructural;
h. Alineamiento;
i. Licencia de uso de suelo;
j. Planos estructurales;
k. Cédula profesional del DRO;
l. Firma de responsiva estructural.

Costo regulado por el Art. 21, Fracción VII, Inciso B de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del año 2011.

Información disponible en el sitio web del Ayuntamiento de Morelia:
http://www.morelia.gob.mx
 
10 días
MXN 40,449
* 6
Recibir inspección previa a la expedición de la licencia de construcción de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente 

La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
 
1 día
Sin costo
7
Solicitud y conexión al servicio de agua potable y drenaje del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia (OOAPAS) 

Una vez obtenida la factibilidad y pagados los derechos de conexión, la dependencia puede comenzar con los trabajos de instalación del servicio de agua potable y drenaje.

Costo regulado por el Art. 36 de las Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado para el Ejercicio fiscal 2011.
 
10 días
MXN 15,611
* 8
Solicitud y conexión al servicio de teléfono de Axtel 

El usuario ingresa los datos de la ubicación del negocio en el sitio web, si se cuenta con el servicio la empresa se comunicará con el usuario. Este debe presentar la siguiente documentación el día de la instalación:
a. Identificación oficial del representante legal;
b. Comprobante domiciliario del negocio.

Información disponible en el sitio web de la empresa:
http://www.axtel.mx
 
4 días
MXN 1,082
* 9
Recibir inspección durante la construcción de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente 

La inspección se programa con la solicitud de la licencia de construcción.
 
1 día
Sin costo
10
Aviso de terminación de obra en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente 

El usuario debe presentar la siguiente documentación junto con el formato de solicitud:
a. Licencia de construcción;
b. Ficha de inspección con memoria fotográfica.

El pago se realiza posteriormente para obtener la constancia.

Información disponible en el sitio web del Ayuntamiento de Morelia:
http://www.morelia.gob.mx
 
1 día
Sin costo
11
Recibir inspección final de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente 

La inspección se programa con el aviso de terminación de obra.
 
1 día
Sin costo
12
Obtención de constancia de terminación de obra de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente 

La constancia se obtiene una vez realizada la inspección y el pago correspondiente.

Costo regulado por el Art. 21, Fracción XVI, Inciso C de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del año 2011.

Información disponible en el sitio web del Ayuntamiento de Morelia:
http://www.morelia.gob.mx
 
3 días
MXN 162
* 13
Obtención de dictamen de protección civil de la Dirección de Protección Civil 

El usuario debe presentar la siguiente documentación junto con el formato de solicitud:
a. Licencia de uso de suelo;
b. Plano arquitectónico;
c. Plano de ubicación;
d. Alineamiento;
e. Número oficial.
 
20 días
MXN 2,835
14
Manifestación de actualización de obra en Catastro Municipal 

El usuario únicamente debe presentar el formato de solicitud en la dependencia.

Costo regulado por el Art. 45, Fracción V de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del año 2011.
 
1 día
MXN 291

Conclusiones

Como pudo observarse, son bastante numerosas y cuantiosas las obligaciones administrativas y fiscales, ya sea en el ámbito federal, estatal o municipal. Tanto es así que podría llegarse a omitir alguna obligación o realizar indebidamente algún trámite, lo que llevaría a tardar más de lo previsto para iniciar operaciones, pagar multas por incumplimiento u errores o desembolsar una cantidad de dinero mayor al presupuestado en un inicio. Es por esto que recomendamos que cuando se planee abrir un negocio se contrate y tome en cuenta la opinión de especialistas en cada una de las ramas correspondientes, tales como contadores, fiscalistas, abogados, administradores, ingenieros, biólogos, químicos o cualquier otro necesario de acuerdo a la actividad y giro correspondiente para así asegurarse  que se cumple con las obligaciones a las que se está sujeto.


L.C. y M.F. Carlos Ignacio Ríos Nava

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