lunes, 30 de diciembre de 2013

Prorroga para Facturación Electrónica

Las personas físicas con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos podrán continuar expidiendo facturas en forma impresa hasta el 31 de marzo de 2014, publicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

A partir del 1 de abril, deberán migrar al esquema de facturación digital o comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), como se les conoce formalmente, según el proyecto de resolución miscelánea 2014 emitido por el SAT y publicado en su página de internet el 24 de diciembre.

También las empresas y personas físicas con ingresos superiores a 500 mil pesos anuales en su último ejercicio fiscal podrán diferir hasta el 31 de marzo el uso de CFDI por concepto de remuneraciones o nómina.

Para ejercer esta opción tienen que avisar a través de la sección "Mi portal" en la página de internet del SAT.

De la misma forma, los Repecos que opten por entrar al nuevo régimen de incorporación fiscal, tampoco estarán obligados a iniciar con la emisión de factura digital el 1 de enero y también tendrán hasta el último día de marzo para emitir en papel.

Este año los legisladores modificaron el Código Fiscal de la Federación 2014 para que el CFDI fuera obligatorio para todos los contribuyentes a partir del 1 de enero.

Sin embargo, haciendo uso de las facultades, el SAT definió nuevos plazos para facilitar esta obligación.

Para los contribuyentes que tienen que emitir factura digital porque así se los exigen sus clientes o su actividad, el SAT presentó el Sistema de Registro Fiscal, una facilidad administrativa con la que se ahorrarán el trámite de obtener el sello digital y utilizar la Firma Electrónica Avanzada.

Según el documento del organismo, esta opción será para los contribuyentes que formen parte del nuevo régimen de incorporación fiscal y para las personas físicas con actividad empresarial.

Sólo requerirán utilizar el Registro Federal de Contribuyentes y una contraseña, e ingresar a la opción "Factura Electrónica" en el sitio de internet del SAT.

Ahí capturarán ingresos y gastos y tendrán la opción, desde esa misma aplicación, de emitir los CFDI si así lo requiere el cliente.

Cuando se reciba una factura que fue elaborada por este nuevo sistema, los contribuyentes podrán obtener el archivo XML ingresando a la página de internet, por lo que los emisores no estarán obligados a entregar impresa la factura.

Los que opten por este mecanismo, tendrán restringido el uso de sellos digitales.

La resolución miscelánea fiscal para 2014 todavía no está publicada en el Diario Oficial.

Para los incumplidos inconformes

Según el Código Fiscal de la Federación, el SAT puede hacer públicos los datos de los contribuyentes inclumplidos. Si es su caso, usted puede inconformarse:

• Tiene el derecho de solicitar una aclaración al SAT, en la cual puede aportar las pruebas que le convengan.

• La aclaración puede presentarse en la opción "Mi portal" dentro del sitio del SAT, personalmente en un módulo o a través del 001800 4636 728.

• El SAT tiene la obligación de resolver en tres días hábiles luego de recibir el documento.

• Si es procedente la aclaración, se eliminarán los datos del contribuyente publicados en la página.

Fuente: SAT

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