Toda persona, lo mismo sea de Derecho Privado que de Derecho Público, necesita de ingresos para satisfacer sus necesidades, lo que hará realizando una serie de gastos.
A estos se le denomina actividad financiera que reúne tres características, en tratándose de las que se desarrolla el Estado:
- La económica. que ocupa de obtener o invertir recursos económicos, para el cumplimiento de determinados fines.
- La política, como un conjunto de actividades destinadas a la satisfacciones de necesidades de índole colectivo, y
- La sociológica, que repercute en los diversos grupos públicos destinados a ellos.
El Poder Ejecutivo Federal y el de los Estados gozan de la característica de ser titulares de la Administración Pública y ésta tiene la primordial función de prestar servicios públicos para la satisfacción de las necesidades colectivas.
Es indudable que el Gobierno del Estado, a través de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, está conminada a realizar actividades de carácter financiero que presupuesten, administren recursos y los recauden. Considerando que la autoridad solo puede hacer lo que la ley permite, esta actividad financiera del Estado se lleva a cabo a través del Derecho Financiero.
Por lo tanto, se define el Derecho Financiero como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber: en el establecimiento de tributos y obtención, de diversas clases de recursos, e la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre los rogamos y los particulares ya sean deudores o acreedores del Estado.
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