Se publicó en el DOF la LIF para el siguiente año en los términos previamente indicados por IDC Asesor Jurídico y Fiscal en los infoflash números 1657 y 1658, de fechas 10 y 13 de diciembre de 2012, respectivamente, titulados "Paquete económico 2013" y "Avanza la LIF 2013", cuyos puntos a resaltar son los siguientes:
- la tasa de recargos por prórroga permanece en 0.75% mensual sobre los saldos insolutos y las ya conocidas de pago en parcialidades (art. 8)
- se mantienen los estímulos ya conocidos (art. 16)
- a quienes se les impongan multas formales (relacionadas con el RFC, presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, obligación de llevar contabilidad, o por no efectuar pagos provisionales de una contribución), salvo por declarar pérdidas fiscales en exceso, pagarán el 50% de la multa si realizan su entero después de iniciada la visita domiciliaria o revisión de gabinete y hasta antes de levantar el acta final o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de la multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios.Si se paga una vez levantada el acta final o notificado el oficio de observaciones, pero antes de haberse notificado la liquidación de contribuciones omitidas, el porcentaje a cubrir será el del 60% (art. 15)
- el nuevo tratamiento de intereses será aplicable hasta 2014 (art. 21, frac. I, numeral 1, primer párrafo)
- en relación con el IETU, el listado de conceptos que sirva de base para determinarlo solo se presentará anualmente; además, se continúa con la prohibición de aplicar el crédito fiscal por exceso de deducciones contra el ISR del ejercicio (art. 21, frac. II, numeral 2)
- se prevé un programa de condonación de:
- créditos fiscales causados antes del 1o de enero de 2007
- recargos y multas de créditos fiscales de cuotas compensatorias, contribuciones, multas por las obligaciones formales, causadas desde el 1o de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2012, al 100%
- multas impuestas durante 2012 y 2013 (art. tercero transitorio)
Vigente: A partir del 1o de enero de 2013.
Fuente: Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013(DOF del 17 de diciembre 2012, SHCP).
No hay comentarios:
Publicar un comentario