El remanente se conforma
principalmente por las contribuciones pagadas por cuenta de sus trabajadores
El IMSS debe considerar como
remanente distribuible y por ende pagar ISR respecto de las partidas no
deducibles dentro de las que resalta el pago de contribuciones que
originalmente correspondían a sus trabajadores. En este caso, conforme a lo
previsto por el artículo 95 de la LISR, deberá cubrir el ISR por este concepto,
a la tasa del 30%. Así lo expresó la Primera Sección de la Sala Superior del
TFJFA en la siguiente tesis:
INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, ES SUJETO A
LA DETERMINACIÓN DE REMANENTE DISTRIBUIBLE.- De la
interpretación sistemática de los artículos 95, 102 y 173 fracción I, de la Ley
del Impuesto sobre la Renta vigente en 2003, se desprende que los organismos
descentralizados que no tributen conforme al Título II de la Ley en comento
como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, tienen la obligación de
considerar como remanente distribuible aquellas erogaciones que no sean
deducibles, tales como las contribuciones a cargo de terceros. Por lo que, si
las contribuciones a cargo de los trabajadores del Instituto Mexicano del
Seguro Social pagadas por éste de su propio patrimonio al no considerarse como
deducibles de acuerdo al citado artículo 173 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, tendrán la condición de remanente distribuible; por tanto, si el
Instituto Mexicano del Seguro Social absorbe indebidamente las contribuciones
que originalmente correspondía pagar a sus trabajadores, es legal que la
autoridad fiscal le determine el remante distribuible correspondiente.
Juicio
Contencioso Administrativo Núm. 9544/09-17-04-2/371/12-S1-02-04.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 15 de mayo de 2012, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan
Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 21 de junio de 2012)
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012 Página: 118.
Sala: Primera Sección Tipo: Precedente, VII-P-1aS-298. Séptima Época
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